SIN INFORMACION

FRIENDLY SPA/MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos don Ernesto Nuñez Parra, abogado, en representación de la sociedad FRIENDLY SPA. RUT N° 77.188.217-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Ramón Rosales N°1084 de la comuna de Quilicura, e interpone Recurso de Ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, recurso contemplado en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior, del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante, “LOC de municipalidades”), en contra del rechazo de otorgamiento de la patente provisoria a la que a continuación se refiere, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Relata que en octubre del año pasado se presentaron los documentos correspondientes en la oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, copia de la cual se acompaña en la presentación, que da cuenta que la sociedad reclamante ha intentado obtener patente provisoria por el giro de máquinas de habilidad y destreza, sin que el Departamento de Rentas de esa I. Municipalidad de Quilicura acceda a dicha petición. La solicitud se dirige respecto al otorgamiento de patente provisoria para el giro de máquinas de habilidad y destreza, para el local comercial ubicado en calle Ramón Rosales N°1084 de la comuna de Quilicura, concretamente, respecto de lo cual sostiene que dicha I. Municipalidad está en la obligación legal de otorgar la patente provisoria, de acuerdo a los siguientes antecedentes: I. Fundamentos de hecho. Mediante tramitación municipal N° 965, la sociedad compareciente ha intentado tramitar y conseguir patente provisoria para el otorgamiento de patente comercial para el giro “máquinas de habilidad y destreza” en la dirección ubicada en calle Ramón Rosales N°1084 de la comuna de Quilicura. 2. Desde esa fecha la Ilustre Municipalidad de Quilicura no había dado respuesta respecto de la solicitud realizada, es por eso que con fecha 05 de enero de 2021, se solicitó dar una respuesta concreta a la solicitud realizada 3. Esa misma semana se acercaron al Departamento de Rentas de la Municipalidad, para saber si tenían alguna respuesta oficial a la solicitud y en la cual les entregaron un documento sin fecha, en donde se solicitaba realizar el cambio de destino de la propiedad y un documento de regularización d una ampliación de la misma. 4. El mismo día concurrieron al Departamento de Obras de la municipalidad y les explicaron que estas solicitudes exigidas por el Depto. de Rentas se pueden gestionar mientras les dieran la patente comercial provisoria y durante el transcurso de un año para obtener la patente definitiva se podía regularizar la situación en el Depto. de Obras de la Municipalidad. 5. Con esta información se volvió al Depto. de Rentas, pues solo faltaban esos documentos para poder gestionar la patente provisoria y no quisieron gestionarla hasta que no fueran presentados los documentos requeridos al Depto. de obras de la misma entidad 6. Sin embargo, existe en el ordenamiento, regulado por el DL 3.063, Ley de Rentas Municipales, las oportunidades para que, mientras se subsanen dichos aspectos técnicos, se pueda acceder a una patente provisoria. 7. De otro modo resulta insostenible que cualquier inversión pueda ser sustentable, teniendo como carga arriendos, compromisos comerciales y recursos humanos. 8. Cualquier actividad comercial tiene un orden normativo que nace de la garantía de la libertad de emprendimiento, o libertad económica, garantizada en nuestra Constitución en el artículo 19 N° 21. Por otro lado, también es aplicable al ejercicio de una industria o profesión la Ley de Rentas Municipales que es

Fallo

Por tanto, comprende la Constitución, actos administrativos, dictámenes de la Contraloría, tratados internacionales, etc. Tanto el principio de juridicidad como el de legalidad se encuentran respectivamente contenidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Pues bien, no sólo dichas garantías constitucionales serían conculcadas, sino que también, el derecho de propiedad sobre bien intangible, esto es, derecho adquirido sobre una actividad reconocida por la Municipalidad mediante sus actos propios, que luego desconoce. Además, conculca los derechos de quien represento al ejercer una actividad económica, al impedir sin argumentos concretos y totalmente contradictorios el derecho que se tenía sobre una patente comercial. La doctrina de derecho administrativo del profesor Luis Cordero, señala respecto a la ponderación de la decisión administrativa frente a la esfera constitucional incluso que: “Es probable que un acto adolezca de un vicio, sin embargo es probable también que pese a ello no es razonable su anulación dado que ponderando los supuestos en los cuales se construye se podría afectar la buena fe de terceros, del administrado afectado, pero también alterar los efectos que el administrativo puede haber ocasionado en el patrimonio del interesado”. En el orden legal, el rechazo que se reclama es ilegal pues infringe: 1) Los preceptos de la Ley Nº 18.575, que en su artículo 3º descansa uno de los principios fundamentales inspiradores para los órg

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 23: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos don Ernesto Nuñez Parra, abogado, en representación de la sociedad FRIENDLY SPA. RUT N° 77.188.217-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Ramón Rosales N°1084 de la comuna de Quilicura, e interpone Recurso de Ilega

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