INGENIERIA Y CONSTRUCCIONDEL BOSQUE LIMITADA/RENTA NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - TOMO II ( REASIGNADA DE TABLA DE SRA. CONSUELO ESCOBAR )
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a las objeciones de los documentos: A.- Objeción formulada por la demandante: 1°) Que, a fojas 527 la parte demandante Ingeniería Del Bosque formuló objeción de los documentos, acompañados en esta instancia por la demandada Renta Nacional a fojas 523, consistentes en: 1.-ampliación de plazo de Informe de Liquidación de fecha 4 de noviembre de 2014, dirigida por el Liquidador Oficial de Seguros Viollier y Asociados Ajustadores S.A. a la Superintendencia de Valores y Seguros (CMF) con copia al asegurado de acuerdo con la normativa vigente (Decreto Supremo N° 1055); y 2.- Copia de correo electrónico emanado de la casilla de la Superintendencia de Valores y Seguros (CMF) que recibe la comunicación de extensión de plazo conforme la normativa vigente. Señala que objeta primeramente el documento identificado como informe de ampliación de plazo, por cuanto es ideológicamente falso y contradictorio en sí mismo, toda vez que parte indicando como fecha del siniestro el día 06 de agosto de 2014, fecha de la denuncia a la Compañía el día 07 de agosto de 2014 y como fecha de asignación de liquidador el mismo día 07 de agosto del año antes citado, pero en la que denomina “Bitácora del caso”, señala como fecha de ingreso al sistema del proceso de liquidación el 31 de julio de 2014, es decir 6 días antes del siniestro, según el mismo documento. Refiere que la verdadera fecha del siniestro es el día 29 de julio de 2014 y, la denuncia el 30 del mismo mes y año, como consta en autos y es recogido por la sentencia definitiva en los
Fundamentos
considerandos 62 y 63. En segundo término, refiere que en cuanto a la copia del correo electrónico que habría sido recibido por la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión para el Mercado Financiero, que acusa recibo de la solicitud de prórroga de plazo para liquidar el siniestro, lo objeta por falta de integridad, toda vez que en él no es posible ver la totalidad de su texto, como tampoco, quizás por lo mismo, es posible vincular este documento con el otro documento y referido precedentemente. 2°) Que, de la sola lectura del escrito de objeción presentada por la demandante se advierte que en realidad el reproche que formula respecto de los documentos acompañados por su contraparte, dice relación con el valor probatorio de los mismos, y no constituyen propiamente una objeción documental al tenor del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; apreciación y valoración que constituye una actividad exclusiva del sentenciador. 3°) Por lo que la objeción formulada no será acogida. B.- Objeción formulada por la parte demandada: 4°) Que la demandada Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., formuló objeción respecto de los documentos acompañados por la actora con fecha 10 de febrero del año en curso a fojas 572, correspondientes a supuestos balances de los años 2012, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, los que a su juicio carecen de toda validez, pues son meros documentos privados emanados supuestamente del mismo demandante y, de su contador, quienes no firman, no se identifica, y son meras copias simples las cuales han sido obtenidas sin cumplir los requisitos que la ley prescribe para que hagan fe, no constando tampoco su veracidad. 5°) Que, al igual que la presentación anterior, se advierte que los fundamentos de esta objeción, en realidad constituye un ataque al valor probatorio de los referidos documentos, no basándose en causas legales de objeción sino derechamente se reprocha el mérito probatorio de los mismos. Apreciación y ponderación que debe realizarse en la sentencia. 6°) Que, no cabe más que rechazar la objeción formulada por la parte demandada. 7°) Que sin perjuicio de lo señalado, debe destacarse que en estos autos la prueba se apreció conforme las reglas de la sana crítica y por lo mismo las objeciones documentales no resultan procedente. II.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma de la parte Demandada: 8°) Que el abogado don Marcelo Nasser Olea, por la parte demandada Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez Árbitro José Luis López Blanco de fecha 27 de diciembre de 2018, que: 1.- Acogió parcialmente la demanda deducida por Ingeniería y Construcción del Bosque Limitada y se condena a la demandada Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A al pago en pesos por las sumas de UF 14.165,52, por concepto de daños directos ocasionados por el siniestro, UF 2.696,59 por concepto de m
Fallo
fallo estarán afectas a intereses corrientes, a contar del día del denuncio del siniestro, 29 de julio de 2014. 3.- No se hace lugar a las demandas por las sumas de UF 12.944 por concepto de utilidad perdida, UF 14.155,21 por concepto de lucro cesante, por no corresponder esta petición en un contrato de seguros. 4.- No se hace lugar a la demanda por la suma de UF 10.000 por concepto de daño moral, por no haberse acreditado éste, y 5.- No se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se esgrime como causal de este medio de impugnación formal la contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto sostiene que la sentencia prescindió de la prueba rendida por su parte. Explica, como primer vicio, la falta de aplicación del artículo 543 del Código de Comercio, en lo relativo a apreciar la prueba según las reglas de la sana crítica. Señala que la sentencia no da “razón suficiente” para fundar su decisión, y ello se configura cuando la sentencia no considera un Informe de Liquidación, “inventando” (SIC) una caducidad, lo mismo ocurre con declaraciones de testigos que no son consideradas. Agrega que el fallo cuya nulidad por este vía. Luego, transcribe los artículos relativos a los liquidadores de seguros, sus funciones, obligaciones, deberes y facultades, y que de conformidad con el artículo 23 del Decreto Supremo N° 1055 el liquidador contaba con el plazo de 90 dí
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós Vistos: I.- En cuanto a las objeciones de los documentos: A.- Objeción formulada por la demandante: 1°) Que, a fojas 527 la parte demandante Ingeniería Del Bosque formuló objeción de los documentos, acompañados en esta instancia por la demandada Renta Nacional a fojas 523, consistentes en: 1.-ampliación de plazo de Informe de Liquidación de fecha 4 d
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