SIN INFORMACION

CÁRCAMO/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece doña Karla Varas Marchant y doña Pamela Martínez Martínez, abogadas, quienes actuando en representación de Felipe Cárcamo Guzmán y recurren de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la carta certificada que le fue enviada el 1º de diciembre de 2021 comunicándole que no se renovaría su contrata, vulnerando sus garantías constitucionales del artículo 19 Nº s. 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 1 de mayo de 2018 el recurrente comenzó a prestar servicios a la recurrida en calidad de contrata, dicha contrata fue renovada de forma continua y sucesiva, sin embargo, la recurrida por medio de carta enviada el 1º de diciembre de 2021 le comunicó que su contrata no se renovaría para el año siguiente, manteniéndose vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Argumenta que, habiendo trabajado 3 años y 7 meses en la institución recurrida le asiste el principio de confianza legítima en relación con la renovación de la contrata. En este mismo sentido, reclama que el acto por el cual se le informó la no renovación carece de

Fundamentos

fundamentos puesto que habiendo ingresado a desempeñar funciones en el año 2018 no basta la sola invocación del carácter transitorio de la contrata para poner término a esta. Sobre este punto, el recurrente precisa que la carta que le fue enviada solo hace referencia a argumentos genéricos fundamentos que considera no son suficientes para justificar el término de la contrata por lo que, el recurrido ha vulnerado lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº19.880 en relación con la obligación de fundamentación de los actos administrativos. En cuanto a la arbitrariedad alegada, refiere que esta se configura por la falta de fundamentación del acto que dispuso la no renovación de la contrata. Agrega que, además de haberse afectado las garantías constitucionales ya referidas también se ha afectado la garantía de indemnidad recogida por el artículo 485 del Código del Trabajo puesto que, en noviembre de 2021 interpuso una acción de tutela laboral por haber sufrido acoso laboral por parte de su jefatura. En este sentido, sostiene que el término de la contrata constituiría una represalia por la acción ejercida. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al recurrido reintegrar al recurrente a su cargo y labores, además de disponer el pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha de término de la contrata y la fecha de la reincorporación junto con lo anterior solicita que se le ordene al Universidad recurrida abstenerse de terminar nuevamente la contrata, con costas. A su tiempo, don Jorge Pineda Jiménez, abogado en representación de la Universidad de Santiago de Chile e informando al tenor del recurso solicita su rechazo por estimar que el presente arbitrio resulta improcedente. A dicho respecto, agrega que el recurrente dedujo acción de tutela laboral y de acuerdo con el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo, es que interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos. Sobre este punto refiere que la presente acción cautelar se dedujo un mes después de haber ejercido la acción laboral y versa sobre la misma materia puesto que se cuestiona la motivación, procedencia y legalidad de la medida de no renovación de contrata. Conforme a lo anterior y habiéndose deducido acción de tutela laboral resulta evidente que en la especie no existen derechos indubitados que puedan alegarse en sede de protección. Agrega que, si bien existe un término de contrata por parte de la recurrida esto no implicó la total desvinculación del recurrente de la Universidad esto porque, el actor mantenía dos nombramientos de forma paralela, uno como personal de apoyo a la docencia y otro como profesional, siendo que solo este último el que fue cesado. Alega que, la primera designación del recurrente en el cargo del que ha sido cesado fue realizada el 1 de enero

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se decide que: Se ACOGE, con costas el recurso de protección deducido por doña FELIPE CARCAMO GUZMÁN, en contra de UNIVERSIDAD DE SANTIAGO (USACH) y, en consecuencia: a) Se deja sin efecto la comunicación de 30 de noviembre de 2021, emanada de la Universidad de Santiago, que dispuso poner término anticipado a la contrata anual de que gozaba la recurrente por ese año. b) Se ordena la reincorporación inmediata de la recurrente al mismo cargo en el que se desempeñaba, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que respete sus nombramientos anteriores a título de contrata, y c) Se deberán pagar al recurrente las remuneraciones a que tenía derecho por todo el tiempo que ha permanecido separado ilegalmente de su cargo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Rol N° 42.078-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Karla Varas Marchant y doña Pamela Martínez Martínez, abogadas, quienes actuando en representación de Felipe Cárcamo Guzmán y recurren de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la carta certificada que le fue enviada el 1º de diciembre de 2021 comunicándole

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