ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don CARLOS FREUDE MORENO, abogado, en representación de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., persona jurídica del giro distribución y venta de energía eléctrica, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N° 76, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 34.825, de fecha 13 de agosto de 2021, por medio de la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, aplicó a su representada una multa de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), esto es, más de quinientos veintidós millones de pesos, ya que habría infringido gravemente las leyes y normas administrativas que la rigen. Explica el reclamante que, con fecha 14 de julio de 2020, la SEC dictó la Resolución Exenta N° 32.918, multando a su representada por efectuar la operación de las instalaciones de su propiedad con infracción a lo dispuesto en el artículo 139° del D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, en relación con los artículos 205° y 206° del D.S. 327/97 del Ministerio de Minería, al no mantener en buen estado sus instalaciones, hecho manifiesto en la maniobra de cierre del desconectador lado auxiliar y posterior apertura que provoco la desconexión automática de las barras 12 kV N° 1 y auxiliar, realizado por personal en terreno durante trabajos programados, afectando de esta manera el consumo de más de 29.000 clientes regulados. Expresa que la multa impuesta a su representada ENEL resulta ilegal y arbitraria, por haber sido dictada en abierta contradicción a la exigencia legal de motivación de la sanción administrativa sin justificar la metodología concreta en que se ha basado, esto es, la formula o cálculo que permita replicar la forma en que se arribó a tal extrema cifra. Así lo exige el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880, complementado por el artículo 41 del mismo cuerpo legal. Este deber se conecta directamente con los principios de transparencia y publicidad q
Fundamentos
considerando lo anterior, el transformador 110/12 kV N°1 de S/E Brasil, no tuvo indisponibilidad durante los últimos 5 años, cumpliendo, en consecuencia, con ambos indicadores de indisponibilidad y frecuencia. Por otra parte, expresa que en oficio por medio del cual se formularon los cargos, se señala que se habría afectado a 29.000 clientes por 7 horas, situación que difiere de sus registros, dado que en un periodo de 2 horas 25 minutos se pudo recuperar al 90% de los clientes inicialmente afectados, en tanto que los restantes 2.900 clientes, se recuperaron en 7 horas 50 minutos. En relación a la norma legal supuestamente infringida, y que sirvió de fundamento a la formulación de cargos efectuada, esto es, el artículo 139° del D.F.L N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, en relación a los artículos 205° y 206° del D.S. 327/97 del Ministerio de Minería, en cuanto a la obligación de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes, reitera que, la operación que provocó la desconexión automática de las barras N°1 y Auxiliar de la S/E Brasil, fue a consecuencia de un error humano, el cual no tiene relación alguna con la ausencia de mantención a las instalaciones de propiedad de su representada; razón por la cual la multa impuesta mediante Resolución Exenta N° 32.918 de 14 de julio de 2020, ratificada por Resolución Exenta N° 34.825 de 13 de agosto de 2021, es ilegal y arbitraria, en tanto no existe congruencia entre los hechos ocurridos y la norma supuestamente infringida. Por lo antes expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y la multa impuesta o, en subsidio, se rebaje ésta al mínimo que se estime de justicia y prudencia en este caso. Acompaña (1) Copia de la Resolución Exenta N° 32.918 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y (2) Copia de la Resolución Exenta N° 34.825 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 2°) Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC evacua el respectivo informe, haciendo presente que el recurso entablado carece de fundamento y, en consecuencia, debe ser desestimado en todas sus partes, por cuanto lo obrado por ese organismo en la expedición los actos administrativos impugnados, esto es, las Resoluciones Exentas N° 32.918 de 14 de julio de 2020 y N° 34.825 de 13 de agosto de 2021, se han ajustado en plenitud al mérito de la investigación realizada y a la normativa vigente, y en nada vulneran las normas y principios invocados por la recurrente. Expone que las sanciones que impone se fundan en las funciones que le encomienda su normativa orgánica, contenida en la Ley N° 18.410, que previene que su objeto será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.410, se rechaza el recurso de reclamación deducido por Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol N° 455- 2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don CARLOS FREUDE MORENO, abogado, en representación de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., persona jurídica del giro distribución y venta de energía eléctrica, ambos domiciliados en calle Santa Rosa N° 76, piso 7, comuna de Santiago, quien interpone Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N
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