VELASQUEZ CON VERA Y OTRO
Rol
C-84-2019
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de noviembre de 2019, comparece don LUIS ROBERT VELASQUEZ MEDINA, maestro mueblista, domiciliado en calle El Delta N° 1924, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante de autos don MIGUEL VERA QUIROZ, domiciliado en calle Victoria N° 528, comuna de San Bernardo y en contra de la ejecutada MARKETING Y DISEÑOS ATMOSFERA SPA, empresa de corrección de muebles, representada legalmente por doña Inge Erika Soto Núñez, ambas con domicilio en calle Lo Martínez N° 12, comuna de El Bosque, solicitando en definitiva se decrete el alzamiento del embargo que traba los bienes de posesión y propiedad. Indica que en su oportunidad se despachó mandamiento de ejecución y embargo, practicándose éste, sobre bienes indicados en la actuación de la Receptora Rebeca Valencia Tapia, de fecha 30 de septiembre de 2019, siendo estos: Un Serrucho circular de banco sin marca visible hechiza; Una pistola de calor marca Stanley; Un Serrucho circular eléctrico marca Skil; Un notebook marca HP; Una impresora marca HP y un bergere tapiz de material sintético color crema. Agrega que a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor, este puede ejercerse sólo sobre los bienes de los deudores, y en este caso se han embargado especies de exclusiva propiedad de su representado, de las cuales está en posesión: y que esta amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Menciona que los bienes embargados no se encontraban, al momento del embargo, en poder del deudor, sino que, en poder de su representado, Luis Robert Velásquez Medina por lo que se presume su dominio; teniendo derecho a que se alce el embargo practicado sobre las especies que le pertenecen. Refiere que esta situación ha debido producirse debido a que su representado presta servicios como maestro mueblista a la demandada, sin perjuicio de que trabaja con sus materiales propios, por lo que resulta absolutamente injusto que se embarguen bienes d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, para probar los presupuestos de su pretensión, la tercerista, rindió exclusivamente la siguiente prueba documental: legalmente aparejada y no objetada de contrario, consistente en declaración jurada del propio tercerista don Luis Robert Velásquez Medina, de fecha 04 de octubre de 2019. 2° Que, las demandadas en la presente causa, ejecutante y ejecutada no rindieron prueba alguna en la presente incidencia. 3° Que, la tercería de posesión tiene por objeto obtener, en un procedimiento sumarísimo, el alzamiento del embargo respecto de bienes que, al momento de la traba del mismo no se encontrarían en posesión del ejecutado, a quien favorece la presunción de dominio del artículo 700 del Código Civil, atendido lo actuado en el cuaderno principal, sino del tercerista. En consecuencia, dada la naturaleza de la acción deducida en autos, corresponde al tercerista acreditar el hecho fáctico de la posesión, es decir, que al momento de trabarse el embargo, detentaba la tenencia material, exclusiva y excluyente con ánimo de señor y dueño, de las especies antes referidas; 4° Que, planteado así el marco teórico del conflicto, resta ahora determinar quién debe probar la alegación respectiva en estos autos. Carga procesal que según dispone el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde al tercerista pues sostiene una pretensión diversa a las del ejecutante y ejecutado de autos. 5° Que, con el mérito de los antecedentes allegados a la presente tercería, no se puede tener por acreditada la posesión exclusiva y excluyente del tercerista sobre los bienes objeto de la incidencia a la época de la traba del embargo. En efecto, el único medio de prueba aparejado en estos autos consiste en declaración jurada notarial de fecha 04 de octubre de 2019, del propio tercerista en que se indica así mismo como único y exclusivo dueño de las especies embargadas. Aquella declaración, por si sola, nada acredita en cuanto a la posesión de los bienes, teniendo en consideración que emana precisamente de la parte interesada, que fue efectuada con posterioridad al embargo de autos y que esta no fue solicita ni rendida en juicio. A ello hay que agregar, que siendo la posesión un hecho, no fue rendida prueba testimonial ni acompañado antecedente que diera cuenta de actos materiales y específicos de posesión sobre los bienes embargados. Asimismo, tampoco fue agregada prueba alguna respecto de la identidad precisa e indubitable de los bienes embargados con aquellos respecto de los cuales alega posesión, ni que esta fuera exclusiva del tercerista y excluyente de la ejecutada y otros. A mayor abundamiento consta en la causa principal que la notificación de la demanda y sentencia declarativa, resolución requiérase y embargo fueron debidamente efectuadas por un Ministro de fe, existiendo, por consiguiente, una presunción simplemente legal a favor de la ejecutada en cuanto a que ésta es poseedora y dueña de los bienes que se encuentran en dicho lugar, atendido lo dispu
Fallo
por tanto ser rechazada. 6º Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado en el proceso la tenencia material, que respecto los bienes embargados con fecha 30 de septiembre de 2019, alega el incidentista, y que estos sean de su posesión exclusiva y excluyente, habrá de rechazarse la demanda de tercería de posesión, deducida con fecha 05 de noviembre de 2019, en todas sus partes; Y visto lo dispuesto en los artículos 686, 700, 702, 714, 1464 y 1698 del Código Civil, 432 del Código del Trabajo y 82, 89, 90, 91, 144, 518, 521 siguientes del Código de procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la tercería de posesión interpuesta en lo principal de presentación de fecha 05 de noviembre de 2019, por don LUIS ROBERT VELASQUEZ MEDINA. II.- Que no se condena en costas al tercerista. RIT: C-84-2019 RUC: 18-4-0155370-K Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a uno de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-01T13:53:59-0300 Firma Firma 1
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rrf San Miguel, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 05 de noviembre de 2019, comparece don LUIS ROBERT VELASQUEZ MEDINA, maestro mueblista, domiciliado en calle El Delta N° 1924, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante de autos don MIGUEL VERA QUIROZ, domiciliado en calle Victoria N° 528, comuna de San Bernardo y en contra de la
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