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Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 15 de octubre de 2019, se aprobó judicialmente el avenimiento celebrado por las partes sobre la materia discutida, el que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, finalizó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol C-1045-2018, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12271-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, dictada en los autos rol C-1045-2018, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12271-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epilogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el aba
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