SIN INFORMACION

URRA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Cristian Escobar Escobar, abogado en representación de maría José Vásquez Machuca, chilena, dependiente, casada, cédula de identidad N.º 16.435.197-1; y Alberto Esteban Urra Vega, chileno, empleado, casado, cedula de identidad N.º 16.067.004- 5, todos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé N.º1335, de la ciudad de Punta Arenas recurriendo de amparo, en contra de la jueza del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Katherine Nanette González Butcher por haber dictado, la resolución verbal sobre medidas cautelares con fecha 31 de marzo de 2022 y la resolución sobre medidas cautelares de fecha 5 de abril del año en curso, expedidas ambas en el marco de la tramitación de los autos caratulados “Urra Vásquez”, RIT P-215-2022, impidiéndole a sus representados, a permanecer en distintos sitios y lugares, entre ellos, el domicilio en el que se encuentre su hija adolescente de actuales 15 años de edad. Expone que el día 31 de marzo del año en curso, los recurrentes toman conocimiento de la existencia de una denuncia de la Escuela La Milagrosa ante Carabineros de Chile, sobre el relato de supuestas agresiones de mis representados hacia la adolescente Cathalina Urra Vásquez y se informaron de los hechos denunciados a la magistrada de turno recurrida, quien con el solo mérito de los antecedentes referidos por Psicóloga del establecimiento educacional, Gabriela Oyarzun Iturra, adopta las siguientes medidas cautelares - Prohibición de acercarse a la víctima Cathalina Helena Urra Vásquez, cedula de identidad N.º 22.103.807-7, a su domicilio ubicado en calle Gaspar Marín 01115, en Punta Arenas, lugar de estudio o cualquier lugar donde se encuentre, hasta la fecha de audiencia; - Remitir los antecedentes a Fiscalía por el delito de maltrato; - Indicar a la víctima que se designara un curador adlitem; - Entregar bajo acta NNA. a adulto responsable (uno de los principales actos arbitratorios adoptados por la jueza recurrida, en cuanto a quien se le entrego la ad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados uno a uno para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la resolución dictada por la Juez de Familia recurrida los días 31 de marzo y 05 de abril del presente, que decreto y mantuvo medidas cautelares en el marco de la tramitación de una causa proteccional en favor de la hija de los recurrentes. TERCERO: Que, del análisis de la resolución mencionada se advierte claramente que las medidas cautelares fueron decretadas dentro de la esfera de competencia de dicha magistratura, con los antecedentes suficientes para ello, y con la fundamentación necesaria para su pleno entendimiento, descartándose así, cualquier ilegalidad o arbitrariedad en su dictación. CUARTO: Que además, la resolución recurrida, es susceptible de ser modificada por la vía recursiva ordinaria, de tal manera que el recurso de amparo no resulta ser la vía adecuada para su modificación. QUINTO: En efecto, del petitorio del recurso de amparo, se solicita claramente “dejar sin efecto la medida cautelar que pesa en contra los recurrentes… y otorgando el cuidado provisorio hasta la fecha de la audiencia fijada para el 5 de mayo del 2022”, lo que corresponde ser conocido y resuelto en la instancia del procedimiento de familia a la cual el recurrente igualmente compareció como queda en evidencia de la revisión del sistema informático de tramitación de causas- SITFA- donde con fecha 11 de abril en curso interpuso recurso de apelación. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Cristian Escobar Escobar en contra de la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Familia de Punta Arenas, doña Katherine Nanette González Butcher. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 33-2022 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Cristian Escobar Escobar, abogado en representación de maría José Vásquez Machuca, chilena, dependiente, casada, cédula de identidad N.º 16.435.197-1; y Alberto Esteban Urra Vega, chileno, empleado, casado, cedula de identidad N.º 16.067.004- 5, todos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé N.º1335, de la ciudad de Pun

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