AMPARADO: OSCAR LEONARDO BERMUDEZ ORTIZ/RECURRIDA: DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, y deducen acción constitucional de amparo en favor de don Oscar Leonardo Bermúdez Ortiz, Ingeniero de Sistemas de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Km. 5 ruta 150, Condominio Lomas de Lanas, dpto. 403, Torre A, Penco; arbitrio constitucional que se interpone en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por doña Antonia Urrejola Noguera, en razón de haber incurrido en acciones y omisiones ilegales que conculcan su derecho a la libertad ambulatoria. Explican que el amparado solicitó Visa de Responsabilidad Democrática en el mes de marzo de 2020, asignándosele el N° 847558 para luego recepcionar un correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, que le informa el cierre de todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, acto que estiman ilegal y arbitrario al poner término a la tramitación administrativa sin examinar si el amparado cumple las exigencias para el otorgamiento de la visa pedida. En conformidad a lo expuesto, solicitan que se acoja el arbitrio cautelar y se le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que le dé curso a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, resolviéndola en conformidad a la normativa vigente al momento de ser solicitada dicha visa, y se le haga entrega de un salvoconducto, con la finalidad de que pueda hacer ingreso al país o, en su defecto, que el plazo de los 90 días, establecidos por la autoridad para el ingreso al país, se cuente desde que le sea posible al amparado ingresar a Chile. Informó don Cristian Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien se refiere en primer término a la pandemia sanitaria mundial y a las consecuencia que de ella se han derivado; también detalla las medidas que adoptó la autoridad administrativa con el objeto de hacerle frente. De igual modo, se explaya latamente acerca de las labores c
Fundamentos
motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”. (Sentencia 7 de mayo de 2021, Rol N° 31.673. En igual sentido, sentencia de 26 de abril último, Rol N° 28.952 -2021)
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República: SE ACOGE, con costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Oscar Leonardo Bermúdez Ortiz, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución contenida en el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida en favor del amparado y se ordena, que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de su Consulado en Venezuela continúe con la tramitación de dicha solicitud, dentro de un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos, debiendo además, resolverla dentro de plazo legal y conforme los requisitos vigentes al momento de ser pedida la visa respectiva, esto es, a marzo de 2020. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la abogada integrante señora María José Menchaca Weinert, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Amparo-166-2022.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, y deducen acción constitucional de amparo en favor de don Oscar Leonardo Bermúdez Ortiz, Ingeniero de Sistemas de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Km. 5 ruta 150, Condominio Lomas de Lanas, dpto. 403, Torre A, Penco; arbi
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