SIN INFORMACION

PARADA DE FERNANDEZ BELKIS YOLANDA - FERNANDEZ PARADA NAZARET SUSEJ Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y favor de BELKIS YOLANDA PARADA DE FERNANDEZ, venezolana, Pasaporte número103267290, de JESUS ENRIQUE FERNANDEZ PACHECO, Pasaporte número 142221235, venezolano y NAZARET SUSEJ FERNANDEZ PARADA venezolana, Pasaporte número 124567324; todos con domicilio en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago; e interpone acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por su ministra subrogante Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en Teatinos N°180, piso 5°, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consiste en cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. Expone que los amparados, quienes actualmente residen en Venezuela, tienen a su hija JISUSBEL MICHEL FERNANDEZ PARADA, cédula de identidad para extranjeros N° 27.455.224-7, venezolana, quien actualmente reside en Chile y cuenta con Visa Temporaria Sujeta a Contrato de Trabajo; atendido lo anterior es que iniciaron su trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática 21 de noviembre del 2019, la cual fue admitida a tramitación, sin embargo el 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico donde le informan que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización de procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Agrega qque los amparados realizaron la reconsideración respecto al cierre de sus Visas, además con el paso de los meses ellos volvieron a

Fundamentos

considerando la disponibilidad del personal, presencial, podía realizar las actividades indispensables para la red consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las Visas de Responsabilidad Democráticas a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Indica que el correo electrónico enviado a la amparada no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores. En concreto, la autoridad administrativa dotada de poder de decisión para resolver las visas de residencia es el jefe de la representación consular competente, por lo que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo. En el mismo sentido alega que el correo electrónico no puede ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que por el solo hecho de haber solicitado una Visa de Responsabilidad Democrática los amparados no adquieren el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular. Indica que el recurso de amparo no procede toda vez que el amparado no se encuentra arrestado, detenido o preso. Tercero: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. Cuarto: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de la visa de responsabilidad democrática que se tramitaba en el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, respecto del amparado, toda vez que el 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afecta arbitrariamente a un hijo que no ha podido reunirse con su madre, residente en Chile. Quinto: Que el correo electrónico masivo que se cuestiona, refiere que: “Con motivo de la crisis sanitar

Fallo

por tanto, el acto es ilegal; el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa del amparado, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular del amparado a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su madre, que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Segundo: Que evacua el informe requerido don Cristian Donoso Maluf, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Se refiere al otorgamiento de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020. Indica que mediante D.S. N°104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, prevista en el artículo 41 de la Carta Fundamental, el cual ha sido prorrogado mediante D.S.N°102 de 2020, modificado por D.S. N°500 de 2020, disponiendo el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Respecto al funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Indica que el 13 de marzo de 2020, mediante Decreto N°4.160 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela se estableció

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y favor de BELKIS YOLANDA PARADA DE FERNANDEZ, venezolana, Pasaporte número103267290, de JESUS ENRIQUE FERNANDEZ PACHECO, Pasaporte número 142221235, venezolano y NAZARET SUSEJ FERNANDEZ PARADA venezolana, Pasaporte número 124567324; todo

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