SIN INFORMACION

JOSE ANDRÉS MONSALVE QUINTERO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL, DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece José Andres Monsalve Quintero, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, por haber decretado su expulsión del país, mediante Resolución Exenta N° 59, de fecha 21 de enero de 2022. Indica que ingresó a Chile el 03 de diciembre del 2020, en compañía de su cónyuge e hijo, quien actualmente se encuentra cursando el nivel medio menor en el Jardín Infantil El Pescador, Lo Rojas- Coronel. En cuanto al acto impugnado, alega en primer lugar, que no se cumple con el requisito para proceder a la expulsión, pues no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino. En efecto, para hacer posible la expulsión, no basta la sola condena, sino que además, se debe contar con su cumplimiento. En segundo lugar, afirma que la resolución impugnada carece de fundamento, transgrediendo el debido proceso, pues no hubo un procedimiento legamente tramitado. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la expulsión en virtud de la Resolución Exenta N° 59, de fecha 21 de enero de 2022, y dar por terminado el apercibimiento al cual se encuentra sometida en la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional del Biobío, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la Resolución Exenta N° 59, de 21 de enero de 2022, esta tienen su origen en el informe Policial N° 280, de 17 de diciembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, ambos de la sección policía internacional, quienes denuncian individualmente al recurrente por infringir el artículo 69° de la ley del DL 1.094, Ley de Extranjería, en relación con los artículos 6° y 146° del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país. A su entender, la resolución exenta que dispuso en su oportunidad la medida administrativa de expulsión, por no cumplimiento de los requisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 1094 y su Reglamento, vigente en su momento, correspo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, al informar la Delegación Presidencial Regional del Biobío, señala que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que además, se agregaron a los autos documentos que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio nacional, tales como el certificado de nacimiento de su hijo, quien actualmente se encuentra matriculado en el Jardín Infantil El Pescador, y oferta de trabajo firmada ante Notario Público. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, puesto que implicaría separar al amparado de su familia, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Séptimo: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos,

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la expulsión en virtud de la Resolución Exenta N° 59, de fecha 21 de enero de 2022, y dar por terminado el apercibimiento al cual se encuentra sometida en la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional del Biobío, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la Resolución Exenta N° 59, de 21 de enero de 2022, esta tienen su origen en el informe Policial N° 280, de 17 de diciembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, ambos de la sección policía internacional, quienes denuncian individualmente al recurrente por infringir el artículo 69° de la ley del DL 1.094, Ley de Extranjería, en relación con los artículos 6° y 146° del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país. A su entender, la resolución exenta que dispuso en su oportunidad la medida administrativa de expulsión, por no cumplimiento de los requisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 1094 y su Reglamento, vigente en su momento, correspondió a una medida administrativa establecida por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Estima que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, puesto que la Ley 19.880 franquea diversos recursos en contra del acto administrativo. A folio 9, informa la Polic

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece José Andres Monsalve Quintero, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, por haber decretado su expulsión del país, mediante Resolución Exenta N° 59, de fecha 21 de enero de 2022. Indica que ingresó a Chile el 03 de diciembre del 2020, e

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