SIN INFORMACION

CEDEÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de enero del año en 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en nombre y a favor de doña Susej Maria Reina Oviedo, don Daniel Enrique Villa Molina, doña Patricia Mercedes Vera Salguero y la menor Nathalia De Los Ángeles Cedeño Vera, todos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.132.179-1, N°26.112.297-9, N°26.888.534-K y Pasaporte N°091082376, domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, realizadas con fecha 1 de agosto de 2020; 28 de diciembre de 2019; 4 de junio de 2020 y; 4 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que sus representados, todos de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residente temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 1 de agosto de 2020, 28 de diciembre de 2019, 4 de junio de 2020 y 4 de junio de 2020, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N° 8238337, N° 2335438, N° 5331539, N° 5512386

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, los recurrentes reprochan la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitadas, el 28 de diciembre de 2019, y dos de ellas el 4 de junio de 2020, acusando que la omisión de pronunciamiento en que incurre el recurrido, no se ajusta a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, por su parte, el recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido diversos motivos: Respecto de doña Susej Maria Reina Oviedo, el Servicio Nacional de Migraciones, le otorgó a la recurrente el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la Resolución Exenta N° 22067, de 17 de marzo de 2022. Respecto de don Daniel Enrique Villa Molina, afirma que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en tramitación en la etapa de “análisis resolutivo”, según da cuenta la Resolución Exenta N° 22107707, de fecha 28 de febrero de 2022. Respecto de la recurrente doña Patricia Mercedes Vera Salguero, afirma que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en tramitación en la etapa de “Evaluación intermedia”, según da cuenta la Resolución Exenta N° 21255529, de fecha 5 de diciembre de 2021. Finalmente, y respecto de la recurrente Nathalia de Los Ángeles Cedeño Vera, asegura que su solicitud se encuentra en tramitación, en etapa de “admisibilidad”. CUARTO: Que, respecto de la primera de las solicitudes, esto es, aquella realizada por doña Susej Maria Reina Oviedo, su apoderado y representante legal se desistió de la acción, de allí que no resulta necesario un pronunciamiento en torno a dicha solicitud. QUINTO: Que respecto de las restantes solicitudes de permanencia definitiva, es un hecho reconocido por la propia recurrida que estas ingresaron el 28 de diciembre de 2019, y el 4 de junio de 2020, transcurriendo para la primera más de 2 años y 3 meses, y para las 2 últimas 1 año y 10 meses, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su fu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de don Daniel Enrique Villa Molina, doña Patricia Mercedes Vera Salguero y la menor Nathalia de Los Ángeles Cedeño Vera, todos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.112.297-9, N°26.888.534-K y Pasaporte N°091082376, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por los recurrentes el 28 de diciembre de 2019, y el 4 de junio de 2020, en un plazo no superior a 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 51-2022-Protección

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de enero del año en 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en nombre y a favor de doña Susej Maria Reina Oviedo, don Daniel Enrique Villa Molina, doña Patricia

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