JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL VARELA GOMEZ Y OTROS, ERASMO SEGUNDO JARA VERGARA, ARLY DEL CARMEN SALGADO HERRERA, RUBEN ANTENOR ACEITUNO FRIZ

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de la imputada Ximena del Carmen Nauto Brito, la resolución de 07 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal esto es, “Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. Pide se revoque dicha resolución, y en su lugar se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra a) ya referido. 2°.- Que funda su recurso el apelante, en que los hechos de la formalización, fueron calificados jurídicamente como constitutivos del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, sin embargo a su juicio, la conducta que se atribuye a su representada no es constitutiva de delito, dado que los antecedentes expuestos por el ente persecutor no aportan elementos que den cuenta que su actuar haya puesto en peligro la salud pública, no es suficiente el incumplimiento de normas reglamentarias. Sostiene que no hay antecedente alguno que permita señalar que alguna de las personas reunidas ese día 14 de febrero, haya estado contagiada con el virus SARS COV-2 o bajo sospecha de estarlo. Indica que para considerar la conducta dentro del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, debe haberse generado un riesgo específico y mensurable en relación con el bien jurídico protegido. Considerar lo contrario sería establecer que la conducta sancionada es la mera infracción de las normas reglamentarias, delito que no existe. Cita en tal sentido fallo, Rol 125.436-2020 de la Corte Suprema. Agrega que el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal se trataría de una ley penal en blanco propia, en consecuencia, inconstitucional, hace aplicables penas sin describir los elementos del tipo requeridos. Cita fallo del Tribunal Constitucional en causa Rol 9373-2020. No se explicita cual es la conducta que tiene la aptitud para poner en peligro la salud pública.

Fundamentos

fundamentos de la juez a quo, que esta Corte comparte, de los hechos del requerimiento, ya referido precedentemente, se advierte que los términos de la conducta atribuida a la imputada tiene la idoneidad y aptitud necesaria para poner en peligro la salud pública, pues supone un contacto permanente y frecuente con un número definido de personas (12), aforo que inclusive excede el máximo que se ha permitido en etapas menos restrictivas del estado de emergencia sanitaria, lo que unido a la concreta actividad que se desempeñaba en el local, un recinto cerrado, en donde los usuarios permanecían al interior y por ende mayormente expuestos a la posibilidad de contagios entre sí y con otras personas al retirarse del lugar, no permite concluir que ese contacto no era meramente hipotético sino real y concreto, y, de paso, implicaba una interacción de índole comercial asociada al intercambio de dinero y especies entre la imputada y quienes concurrían al local. Un comportamiento como el descrito, no puede sino configurar un potencial peligro relevante de propagación del agente patológico, pues el número de personas que podían constituirse en vectores de contagio es múltiple, circunstancia que sin lugar a dudas configura un peligro en los términos que expresa el artículo 318 del Código Penal. Así, queda de manifiesto que el riesgo existe no tan sólo en el caso de que un sujeto circule por la vía pública y esté contagiado, con o sin conocimiento de ello. Atentos a lo anterior, resulta irrelevante que la infractora, o las demás personas que eran atendidas al interior del local comercial, se encuentren o no en el listado de contagiados que consta en los antecedentes, puesto que además, debe considerarse, que en dichos listados sólo se consignan las personas que se han efectuado el test PCR y han arrojado resultado positivo, sin que se incluya a toda la población de la región, ignorándose, en consecuencia si efectivamente pudieron o no contagiar a otras personas, como tampoco la cantidad de testeos y sus resultados, dada la existencia de los denominados “pacientes asintomáticos” o “falsos negativos”. 8°.- Que, así las cosas, se procederá a resolver en consecuencia la apelacion interpuesta por la defensa de la requerida.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional en causa Rol 9373-2020. No se explicita cual es la conducta que tiene la aptitud para poner en peligro la salud pública. 3°.- Que, consta en el sistema electrónico, que el 18 de marzo de 2021 el Ministerio Público presenta requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Nauto Brito por los siguientes hechos, a saber: “ El día 14 de febrero de 2021, aproximadamente a las 18:00 horas, la imputada XIMENA DEL CARMEN NAUTO BRITO, encontrándose como atendedor del local de expendio de bebidas alcohólicas, ubicado en calle España N° 545, San Vicente de la comuna de Talcahuano, fue sorprendida por personal de Carabineros, atendiendo y vendiendo licor a un grupo de 12 personas, quienes consumían dichas bebidas alcohólicas dentro del mismo local, poniendo en peligro la salud publica al infringir las reglas de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad Sanitaria, quien por resolución exenta N° 200 del Ministerio de Salud, publicada en Diario Oficial el día 21-03-2020; resolución exenta N° 217 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el día 31-03-2020, y resolución exenta N° 349 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 15-05-2020, que complementa la resolución exenta N° 341, que disponen medidas sanitarias que indica por brote de Covid- 19, entre otras, como medida de cierre de pubs, discotecas, cabarets, clubes nocturno y lugares análogos, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, encontrándose el

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de la imputada Ximena del Carmen Nauto Brito, la resolución de 07 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal esto es, “Cuando el hecho investigado no fuere const

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