SIN INFORMACION

AISMAR ISABEL MATAR BRITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (EX DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION)

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Aismar Isabel Matar Brito, de nacionalidad venezolana, documento de identidad pasaporte Nº 151764415, domiciliados para estos efectos en Avenida lo Ovalle Nº 854, comuna de La Cisterna, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, por cuanto mediante Resolución Exenta N°22072387, de 19 de enero 2022, se rechazó la solicitud de regularización y se ordenó su abandono del territorio nacional, afectando de manera ilegítima el derecho consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que su representada ingresó a Chile como turista por paso habilitado el 20 de enero de 2019 y luego solicitó una visa sujeta a contrato, la que le fue otorgada desde el 7 de octubre de 2019 hasta octubre de 2020. Luego perdió su trabajo, comenzando una nueva relación laboral desde el 19 de julio de 2021 hasta la actualidad. Sin embargo, debido a la anulación de su primera visa sujeta a contrato, “cayó” en situación de irregularidad. Sin perjuicio de ello, y al tenor de la ley N°21.325 presentó una solicitud de regularización el 28 de mayo de 2021, la que fue rechazada el 19 de enero del año en curso, disponiendo el abandono del país dentro de dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Dicha resolución se funda en que no ha cumplido los requisitos documentales, en particular señala “Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado (*) No Corresponde Al Solicitante: El documento no pertenece a la persona que solicita el beneficio”. Sostiene que la resolución impugnada ha sido dictada infringiendo el principio de legalidad que rige los actos de la Administración del Estado, toda vez que establece requisitos adicionales a los establecidos

Fundamentos

considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. Noveno: Que en este caso, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo subsanar la omisión en que incurrió, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de abandono del territorio nacional. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de la ciudadana venezolana Aismar Isabel Matar Brito y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22072387 de 19 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, mediante la cual, se dispuso el abandono del territorio nacional. Comuníquese a la recurrida por la vía más expedita. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°155-2022-Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con las Ministras Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sra. Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante Sr. Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Mauricio Toledo Abarca. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:56 y finalizó a las 10:06 horas. San Miguel, 14 de abril de 2022. San Miguel, catorce de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 21950: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el

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