RAFAEL HUMBERTO HARVEY VALDES C/ MIGUEL JUAN SEBASTIAN PINERA ECHENIQUE
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. 2°.- A lo anterior se agrega que, cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal contemplada en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, resulta necesario que los supuestos o condiciones previstas en dicha norma legal tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, lo que en la especie concurre desde que el decreto que materializó la baja del querellante fue cursado por el Ministro de Defensa de la época en virtud de las prerrogativas que le confiere el ordenamiento jurídico (esto es, el Decreto N° 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 22 de enero de 2001), siendo el cuestionamiento relativo a su ejercicio válido o su justificación una materia que ha debido ventilarse por la vía contencioso administrativa, y no la presente vía penal; los antecedentes a los cuales se les atribuye falsedad no tienen tal carácter, al abordar aspectos diversos de los pretendidos por el actor y cuya incidencia en la decisión de separación no pasan de ser conjeturas no susceptibles de ser esclarecidas por esta vía de excepción, por lo que su eventual uso es irrelevante a efectos penales, lo que determina que la acusación correlativa referida a la omisión de su denuncia no pueda ser atendida, al faltar un elemento indispensable para su procedencia como es su carácter de ilícito penal, que no se configura en el caso que se revisa. 3°.- Que, para resolver, además, se debe tener en cuenta el carácter excepcional del recurso que se ha intentado, que ha pretendido poner en marcha la más severa intervención del aparato estatal en los derechos de los ciudadanos por asuntos que escapan de la protección fragmentaria que el ordenamiento jurídico proporciona, los cuales -en
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de once de febrero del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo del Ministerio Público, y en su lugar se declara que ella queda acogida, por lo que se sobresee total y definitivamente en la presente causa, RIT 8031-2021, en virtud de lo previsto en el artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal. A la solicitud del querellante de proceder conforme lo dispone el artículo 258 del código citado, no ha lugar, por improcedente. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. N°Penal-737-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. En Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. 2°.- A lo anterior se agrega que, cuando se trata de sobreseer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica