CHACIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Leonard José Chacín Quintero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.905.738-6, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 15 de mayo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que su representado estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que con fecha 15 de mayo de 2020, Leonard Chacín solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud N° 4749159. Posteriormente el recurrente, con fecha 8 de agosto de 2021, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizó el 10 de septiembre de 2021, estando dentro del plazo correspondiente. Sin embargo a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima admisible el recurso, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, éste es de carácter permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. En cuanto a las garantías y d
Fallo
fallo de protección N° 25817-2020, la cual refiere que el plazo establecido en la Ley 19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. Reconoce el letrado que si bien los hechos que motivaron la sentencia citada, son diversos a los que se han presentado en la presente acción de protección, no dejan de ser relevante las reflexiones de la Corte, ya que se vuelven relevantes porque la pretensión de la contraria es alegar el tiempo de tramitación como una omisión que por sí sola trae aparejada una serie de perturbaciones en su vida, que ha subsumido en amenaza o vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2, 4, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, al argumentar un supuesto trato desigual y discriminatorio, lo que es absolutamente falso. La tramitación de la solicitud de regularización de la extranjera recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Añade que el hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no sea
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Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Leonard José Chacín Quintero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.905.738-6, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migr
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