GONZALEZ/MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Lino Enrique González Avendaño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.863.152-6, domiciliado para estos efectos en Fundo Nitrihue sin número, comuna Quillón, Región de Ñuble, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 03 de junio de 2020, lo que se traduce en una omisión al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que su representado estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente realizó su solicitud de permanencia definitiva el 3 de junio de 2020. Sin embargo a la fecha, manifiestan los letrados, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite, por demás, demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, los letrados consideran que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, éste es de carácter permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. En cuanto a las garantías y derechos constituciona
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 9°.- Que el hecho un año después de la petición de permanencia definitiva, de 3 de junio de 2020, se le haya pedido subsanar ciertos defectos al amparado en nada altera lo que se ha venido razonando, desde que igualmente se dejó transcurrir casi un año para ello, lo que a la luz de la normativa citada resulta ilegal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Lino Enrique González Avendaño, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho c
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Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Lino Enrique González Avendaño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.863.152-6, domiciliado para estos efectos en Fundo Nitrihue sin número, comuna Quillón, Región de Ñuble, e interponen acc
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