JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

CATRIN CON CODELCO CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Ricardo Zúñiga Lizama en representación de la parte demandante, Andrés Catrín Contreras, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de julio de 2021 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua en sus antecedentes RIT O-773-2020. Invoca para ello, el vicio de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado el fallo con infracción de ley que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de vista de los recursos, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se rechazó la demanda declarativa de despido indebido, injustificado e improcedente. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 2 y 160 número 1 letra f) del mismo cuerpo normativo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de lo cual se ha de considerar que siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, la competencia de esta Corte queda limitada a la revisión de la validez de la sentencia en consideración a las causales alegadas al efecto por los intervinientes, siendo preciso dejar establecido respecto de la invocada, que la infracción de ley obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, a la determinación de la norma aplicable al caso, al modo como debe ser usada, y a las consecuencias jurídicas que derivan de dicha operación, de tal modo, debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia, quedando limitada la competencia de esta Corte a estudiar si el proceso de subsunción fue correctamente realizado. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Al mismo tiempo, cabe señalar que el motivo en estudio se configura cuando la ley que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, siendo indispensable, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 477 del Código del Trabajo y reafirmado en el inciso tercero del artículo 482, que la referida infracción tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que sea ésta y no otra consideración la que lleve a resolver en el sentido que lo hizo el sentenciador. TERCERO: Que, analizada la sentencia en comento, se desprende que la controversia jurídica se centró en determinar si el demandante incurrió en la causal de despido, invocada por su empleador para poner término al contrato de trabajo que los unía, establecida en el artículo 160 número 1 letra f) del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral. CUARTO: Que, el recurrente explica que el sentenciador infringió el artículo 2 del Código del Trabajo, al considerar que una conducta que no reúne las características de reiterada se encuadra en el tipo legal de acoso laboral, extendiendo el concepto a conductas que, de ser efectivas, pueden resultar reprochables, pero que no constituyen de ningún modo acoso laboral. Como consecuencia de

Fallo

fallo con infracción de ley que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de vista de los recursos, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se rechazó la demanda declarativa de despido indebido, injustificado e improcedente. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 2 y 160 número 1 letra f) del mismo cuerpo normativo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de lo cual se ha de considerar que siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, la competencia de esta Corte queda limitada a la revisión de la validez de la sentencia en consideración a las causales alegadas al efecto por los intervinientes, siendo preciso dejar establecido respecto de la invocada, que la infracción de ley obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, a la determinación de la norma aplicab

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Rancagua, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Ricardo Zúñiga Lizama en representación de la parte demandante, Andrés Catrín Contreras, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de julio de 2021 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua en sus antecedentes RIT O-773-2020. Invoca para ello, el vicio de nulidad previsto en e

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