MP C/ EDUARDO DOMINGO GARRIDO FLORES
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que el tribunal dio por acreditados en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que la defensora penal pública licitada doña Isabel Rodríguez Orellana, en representación de Eduardo Domingo Garrido Flores, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno (sic), dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que lo condenó a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de Robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido, en grado consumado, el 28 de agosto de 2021, en la comuna de El Tabo. 2º.- Que, el recurso se sustenta en la causal contenida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, en lo relativo a la valoración probatoria dentro de los parámetros dispuestos en la última disposición aludida, desde que el Tribunal construye la supuesta participación como autor en el delito de robo estableciendo que el imputado ingresó al inmueble con la finalidad de dormir en solo una oportunidad fue a las 15.30 horas y estaba en evidente estado de ebriedad al ser detenido en el interior del inmueble sobre un colchón y tapado con otro colchón, sin que se desprenda un ánimo apropiatorio indispensable para configurar el tipo penal; se infringen las reglas de la lógica y el principio de no contradicción, por lo que no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó la sentencia recurrida. 3º.- Que, para justificar la concurrencia de la causal señalada, el recurrente, luego de transcribir las disposiciones legales invocadas en su presentación, reproduce la acusación presentada por el Ministerio Público y, enseguida, los hechos que el tribunal dio por acreditados en el considerando noveno de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “El 28 de agosto de 2021, alrededor de las 12:25 horas, Eduardo Domingo Garrido Flores concurrió hasta el inmueble destinado a la habitación ubicado en calle Las Lianas N° 1278, lote C, comuna de El Tabo, correspondiente a don Víctor Andrés Espinoza Olave, al cual ingresó forzando y cortando la cadena que aseguraba el portón de acceso, para luego descerrajar la puerta de una dependencia tipo bodega ubicada en el patio de la propiedad, logrando acceder al interior sustrayendo y apropiándose de especies que la víctima almacenaba en el lugar, consistentes en herramientas varias, una pala, un rastrillo, un carro de feria, un hacha, las que trasladó hacia el exterior llevándoselas consigo. Posteriormente, alrededor de las 15:10 horas, regresó al domicilio indicado, procediendo a quebrar el vidrio de la ventana de uno de los dormitorios, vía no destinada al efecto, por donde ingresó al interior de la casa habitación, realizando un registro y ocasionando daños de consideración en las distintas dependencias, procediendo a acopiar para sustraer y apropiarse, también con ánimo de lucr
Fallo
fallo el cual debe ser dejado sin efecto, pues otra solución produciría el inmenso agravio a su representado de soportar una pena, sin que la sentencia que la impone cumpla con los requisitos de validez que el legislador ha establecido en el artículo 342 letra c) en relación al artículo 297. Ello toda vez que, de no haberse incurrido en los vicios denunciados, el hecho imputado pudo haber sido recalificado por un ilícito distinto como es el de violación de morada. De allí que solicite la nulidad de la sentencia y del juicio oral que la antecedió, y se ordene la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. 4º.- Que, analizando el fallo recurrido, su considerando noveno efectivamente contiene la descripción fáctica aludida por el recurrente y que ya ha sido previamente reproducido en el motivo precedente. Enseguida, y ya en el raciocinio décimo, el Tribunal procede a consignar la forma como fueron acreditados los hechos, haciendo referencia a la prueba con que se establecieron las circunstancias temporales y espaciales, la modalidad de ingreso al inmueble en cada una de las dos ocasiones que describe, la apropiación de especies, tanto de aquellas que fueron efectivamente retiradas desde el domicilio luego del primer acceso del hechor, como aquellas que fueron acopiadas -sin alcanzar a ser sacadas- en la segunda ocasión que el imputado hizo ingreso al inmueble. Se establece, asimismo, por el Tribunal, el afán apropiat
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º.- Que la defensora penal pública licitada doña Isabel Rodríguez Orellana, en representación de Eduardo Domingo Garrido Flores, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno (sic), dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San An
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