EN FAVOR DE ANGIE TATIANA BELTRAN AMADO/BELLOLIO
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de abril de 2022 David Gutiérrez Vergara, egresado de derecho, recurre de amparo en favor de ANGIE TATIANA BELTRAN AMADO, nacionalidad colombiana; pasaporte Nº AW585085, empleada, con domicilio en calle Ignacio Serrano Nº 081, de la comuna de La Granja y ciudad de Santiago, en contra de la Resolución Exenta Nº 21141262, Nº de notificación 20790, emanada del Servicio Nacional de Inmigración, que no acoge a tramitación la solicitud de Visa Temporaria y ordena el abandono del país de su representada; resolución que vulnera el derecho a la libertad personal de aquella, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, pues no indica el fundamento del rechazo, ni otorgó plazo para subsanar alguna omisión. Indica que la amparada ingresó al país por paso habilitado, el día 18 de febrero de 2021, en calidad de turista, presentó la solicitud de Visa por correo el día 14 de julio de 2021, cumpliendo cabalmente con cada uno de los requisitos exigidos para esta solicitud. Agrega que según la notificación, la resolución estaba emitida el día 24 de noviembre 2021, pero su representada sólo se enteró cuando entró a una página de autoconsulta de Extranjería, el día 28 de marzo, página que consultaba todas las semanas. Menciona que la amparada tiene arraigo familiar, social y laboral. Pide, dejar sin efecto la resolución y que se instruya a la Oficina del Servicio Nacional de Migración, otorgar la visa temporaria, sin perjuicio de las atribuciones del tribunal para resolver de oficio, con costas. Acompaña los siguientes documentos que detalla en su presentación. Con fecha 13 de abril de 2022 Camila Fernanda Cortés Palma, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción cautelar, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías incoadas, no sien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el acto administrativo impugnado mediante este recurso corresponde a la Resolución Exenta N°21141262, de fecha 07 de septiembre de 2021, dictado por la recurrida, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente y se le ordenó hacer abandono del país, en un plazo de 30 días a contar de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325. TERCERO: Que dicha resolución indica, en su parte considerativa, como causal de rechazo: “7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley N°21325, de 2021, de Migración y Extranjería”. CUARTO: Que, el proceso de regularización migratoria establecido en la normativa antes señalada, dice relación con aquella persona que hubiere ingresado al territorio nacional por pasos habilitados, antes del 18 de marzo de 2020 y se encuentre en calidad de irregular al momento de la postulación. Que de los antecedentes acompañados, en particular de la copia de ingreso de pasaporte y tarjeta única migratoria de la amparada, consta que el único ingreso que registra al país es el de fecha 18 de febrero de 2021, esto es, con posterioridad al 18 de marzo de 2020. QUINTO: Que, así las cosas por lo anteriormente expuesto, la extranjera recurrente no cumplía con los requisitos objetivos de la regularización extraordinaria, específicamente, como se dijo en el motivo precedente, el referido al hecho de que son favorecidos con esta ley los extranjeros que hayan ingresado al país de manera irregular con anterioridad al 18 de marzo del año 2020, lo que la recurrente no cumple. SEXTO: Que, en cuanto a la orden de abandono del país, la misma es una consecuencia propia del rechazo a la solicitud de regularización y no una orden compulsiva de expulsión, según lo dispone el artículo 67 de la Ley de Extranjería, en su inciso segundo, que indica: “Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen volunta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña ANGIE TATIANA BELTRAN AMADO, pasaporte Nº AW585085, de nacionalidad colombiana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 247-2022 Amparo.
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Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de abril de 2022 David Gutiérrez Vergara, egresado de derecho, recurre de amparo en favor de ANGIE TATIANA BELTRAN AMADO, nacionalidad colombiana; pasaporte Nº AW585085, empleada, con domicilio en calle Ignacio Serrano Nº 081, de la comuna de La Granja y ciudad de Santiago, en contra de la Resolución Exenta Nº 21141262, Nº de no
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