SIN INFORMACION

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 147-2022 Laboral-Cobranza, recurso de hecho, comparece el abogado Jorge Andrés Reyes Salas, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, Oficina 1201, comuna de Las Condes, en autos ejecutivos de cobranza laborales RIT J-1-2021 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, caratulados “Matamala con Banco de Crédito e Inversiones”, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de marzo de 2022, que no hizo lugar a la apelación presentada en contra de la resolución del 25 de febrero de 2022, “por improcedente”. Señala que en la aludida causa, el juez resolvió el 25 de febrero de 2022 una incidencia sobre la aplicación de un recargo legal sancionatorio sobre la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios del ejecutante, determinando aplicar un recargo del 80% sobre las referidas indemnizaciones. Estimando la ejecutada que lo resuelto era del todo antijurídico, dedujo recurso de apelación, el que por resolución de 4 de marzo de 2022 fue declarado inadmisible. Dice el recurrente que la apelación debió ser concedida, pues a la luz del artículo 476 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, la resolución de 25 de febrero de 2022 tiene el carácter de una sentencia interlocutoria de primera instancia que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de la parte ejecutante; en consecuencia, susceptible de ser impugnada vía apelación. Pide se deje sin efecto la declaración de improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante. En folio 8 se trajo a la vista causa de Cobranza Laboral Rol J-1-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel. En folio 9 informa la jueza Alejandra Díaz Serra, suplente del Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Dijo que en la causa, en el primer otrosí de la demanda, la trabajad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el título invocado por el ejecutante es el contemplado en el artículo 169 de Código del Trabajo, esto es, la comunicación o carta aviso que el empleador dirige al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, el que supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162 inciso cuarto y 163, incisos primero o segundo, según corresponda. Esta norma establece que si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez incrementarlas hasta en un 150% (en este caso, se incrementó en un 80%), sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162. 2.- Que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo; pero su artículo 473 regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos distintos a la sentencia definitiva, como sucede en la especie, disponiendo que en tal caso, a falta de norma expresa, son aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, con la sola salvedad de no vulnerar los principios que informan el procedimiento laboral y ciertas normas del Código del Trabajo contempladas en el inciso final de dicha disposición legal, que se hacen expresamente aplicables, sin que entre ellas se considere el artículo 472 de dicho Código, por lo que resulta entonces inaplicable esta norma al cumplimiento de los títulos ejecutivos laborales distintos de la sentencia ejecutoriada, como expresamente indica el artículo 473 del mismo código. En la especie, se trata de una sentencia interlocutoria de primera instancia que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor del ejecutante, por lo que el verdadero recurso de hecho intentado será acogido, según se dirá. En similar sentido se ha resuelto por esta Corte de Apelaciones en los roles 313- 2017, 1665-2017, 3016-2018, 179-2019, 374-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Andrés Reyes Salas, por el ejecutado, en autos caratulados “Matamala con Banco de Crédito e Inversiones”, RIT J-1-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel en contra de la resolución de 4 de marzo de 2022, que no concedió su recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación deducida en contra de la sentencia de 25 de febrero de 2022, que acogió la solicitud de incremento formulada por el ejecutante, sin costas. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar el recurso fundado en que el título ejecutivo que origina la causa es una carta de despido, cuya ejecución está regulada el artículo 473 del Código del Trabajo, y el artículo 472 del mismo Código señala que las resoluciones que se dicten en los procedimientos reglados en el párrafo 4° serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo. En consecuencia, la resolución recurrida fue dictada en un procedimiento regido por el artículo 473 del Código del Trabajo, de manera que las resoluciones distintas al fallo definitivo son inapelables. Agréguese copia de esta sentencia a la causa RIT J-1-2021 en que incide el recurso de hecho. Regístrese, comuníquese al a quo lo resuelto y archívese en su opor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 147-2022 Laboral-Cobranza, recurso de hecho, comparece el abogado Jorge Andrés Reyes Salas, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, Oficina 1201, comuna de Las Condes, en autos ejecutivos de cobran

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