FORSTER/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don CARLOS EMILIO TOLOZA EGUILUZ, abogado, en representación convencional, de doña MARÍA RAQUEL FORSTER MARÍN y don JOSÉ ANTONIO DIAZ BARASORDA, quien interpone “falso” recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de febrero de 2022 dictada en los autos ordinarios caratulados “Forster con Forster”, Rol N° C-2.239-2020, ventilado ante el 1° Juzgado Civil de Curicó, por medio del cual se concedió el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 19 de enero de 2022, en circunstancias que debió declararse inadmisible. Refiere antecedentes de la causa de primera instancia, indicando que el 19 de enero de 2022, se acogió un incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Señala que contra dicha resolución se alzó la parte demandante mediante escrito de folio 10 del cuaderno de abandono del procedimiento, de fecha 25 de enero de 2022, consistente en un RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, el que fuere rechazado en cuanto recurso de reposición procediendo a acoger la apelación presentada en forma subsidiaria. Arguye que, la resolución contra la cual se recurrió por parte de la demandante fue aquella que acogió el incidente de abandono del procedimiento solicitado por su parte, la que es una sentencia interlocutoria de primera clase o grado, porque falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, los que en este caso, están representados por la pérdida de lo actuado en el procedimiento y la imposibilidad de continuar con la tramitación de éste. Por lo que respecto de ella procede deducir el recurso de apelación en forma directa conforme a lo previsto en el Artículo 194 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, el que transcribe. Indica que la apelación nunca procede en forma subsidiaria de un recurso de reposición respecto de una sentencia interlocutoria, procediendo solo de forma subsidiaria a un recurso de reposición en excepcionalísimas hipótesis, ninguna de las cuales procede en estos autos. En consecuencia, la apelación interpuesta por la demandante es improcedente. De ello se sigue que el tribunal de primera instancia no podía haberle dado curso al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por la demandante, habiendo concedido un recurso de apelación que no es procedente, lo que así deberá ser declarado. Segundo: Que informa doña Mariela Alejandra Rojas Díaz, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Curicó, quien, en lo pertinente expone que la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento, tiene la calidad y naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, de primera clase, fallando un incidente y estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, constituidos por la pérdida de lo actuado en el procedimiento y la imposibilidad de continuar la tramitación de éste. Se trata de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio. A su turno no es procedente su impugnación a través del Recurso de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don CARLOS EMILIO TOLOZA EGUILUZ, en contra de la resolución dictada el 3 de febrero de 2022 en la causa Rol C-2239-2020 del Primer Juzgado de Letras de Curicó. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 211-2022/Civil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-205-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece don CARLOS EMILIO TOLOZA EGUILUZ, abogado, en representación convencional, de doña MARÍA RAQUEL FORSTER MARÍN y don JOSÉ ANTONIO DIAZ BARASORDA, quien interpone “falso” recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de febrero de 2022 dictada en los autos ordinarios caratulados “Forster con F
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