1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CANALE/ASESORÍAS PROREDES DATA SPA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por la jueza Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Andrea Iligaray Llanos, en los autos RIT O-5754-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido indirecto interpuesta por don Gino Andrés Canale Barrales en contra de Asesorías Proredes Data SpA, condenando al demandado sólo al pago del feriado proporcional por la suma de $ 220.520, y rechazándose en todo lo demás la demanda. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de esta causal, esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 172 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la abogada recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia recurrida no señaló las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asignó valor a la prueba rendida a fin de llegar a la conclusión en su considerando quinto, conclusión que, según indica, ha sido determinante para que se rechace la demanda. La conclusión antes referida ha sido construida vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, en particular, vulnerando la lógica y contraviniendo además las máximas de la ciencia y la experiencia, no guardando relación con la prueba allegada en autos, y no tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Arguye que de los antecedentes que obran en el proceso y las probanzas rendidas, en particular la testimonial, se desprende que su representado efectivamente disponía de motivos suficientes para proceder a auto despedirse, configurándose la circunstancia de sufrir un hostigamiento laboral, el no pago íntegro de sus remuneraciones y sus cotizaciones previsionales, el abuso de la jornada laboral sin respetar los tiempos de descanso del trabajador y la incorrecta aplicación del artículo 22 del Código del Trabajo, entre otros motivos, que el tribunal simplemente no valoró adecuadamente. Refiere el recurrente que yerra el tribunal en su considerando Quinto, realizando, a su juicio, una mala valoración de la prueba respecto a acreditar las circunstancias descritas anteriormente, además de un abandono de las premisas lógicas formales en la construcción del razonamiento, señalando cual serían, según estima, los puntos que serían lógicos. En virtud de lo anterior, afirma el actor que en la sentencia impugnada existe una evidente infracción al principio lógico derivado de la razón suficiente, resultando el razonamiento para arribar a las conclusiones establecidas, de carácter incompleto, insuficiente y no contempla la totalidad de la prueba rendida, la cual individualiza en su recurso. Expone adicionalmente que el análisis de la prueba que efectúa el sentenciador se aleja de las máximas de experiencia, ya que desatiende los conocimientos que surgen desde la cultura propia vinculada al caso, dado que desde la experiencia sería posible inferir que el no pago íntegro de una remuneración durante un prolongado tiempo necesariamente constituye un incumplimiento grave a las obligaciones del empleador para con sus trabajadores. Del mismo modo, indica que resulta contrario a las máximas de la experiencia que el sentenciador estime que en una empresa un trabajador debe estar disponible cada vez que el empleador lo requiera, sin importar los descansos y las jornadas que estos puedan tener solo por estar contratado bajo la modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo. P

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio de esta causal, esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo 172 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la abogada recurrente. Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia recurrida no señaló las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asignó valor a la prueba rendida a fin de llegar a la conclusión en su considerando quinto, conclusión que, según indica, ha sido determinante para que se rechace la demanda. La conclusión antes referida ha sido construida vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, en particular, vulnerando la lógica y contraviniendo además las máximas de la ciencia y la experiencia, no guardando relación con la prueba allegada en autos, y no tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Arguye que de los antecedentes que obran en el proceso

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por la jueza Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Andrea Iligaray Llanos, en los autos RIT O-5754-2020, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido indirecto interpuesta por don Gino Andrés Canale Barrales en contra de Asesorías Proredes Data SpA, conde

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