TOLOZA CON ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en esta causa R.U.C. Nº 21-4-0332114-9, RIT T-28-2021 del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte Nº 55-2022, por sentencia de 28 de enero último, el Juez de ese Tribunal, don Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, ha rechazado la excepción de finiquito y la acción de tutela deducidas en la causa; y acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta en contra de ATENTO CHILE S.A. y TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LIMITADA, esta última en calidad de solidariamente responsable de la primera, ordenando pagar a la parte demandante, doña Alvarita Isabel Toloza Cerda, las siguientes prestaciones: a) $2.124.679, por concepto de recargo del 30% por ser el despido improcedente en conformidad a lo dispuesto por los artículos 489 y 168 letra a) del Código del Trabajo; y b) $1.277.744, a título de restitución del descuento del aporte al Seguro de Cesantía. Se ordenó, asimismo, que las sumas antes señaladas se han de pagar reajustadas en forma legal; y que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. En contra del referido fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando se ha dictado la sentencia con omisión de uno de los requisitos contenidos en el artículo 459 Nº 4 del referido Código, al no haberse analizado, según señala, toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación. Por su parte, la demandada, Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada, también interpuso recurso de nulidad al amparo de la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada –la sentencia- con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. El 25 de marzo de 2022 se llevó a efecto la vista de los recursos, interviniendo en ellos los abogados de las partes del juici
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso de la parte denunciante: 1º.- Fundamenta su libelo, como se ha anticipado, en el vicio de nulidad establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando se haya dictado la sentencia con omisión de uno de los requisitos contenidos en el artículo 459 Nº 4 del mismo código, en este caso, al no haberse analizado toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Señala que, según consta del motivo Tercero de la sentencia, la denunciante incorporó pruebas relativa a indicios suficientes, siendo de especial interés la Nómina del listado licencias médicas emitido por COMPIN y que da cuenta que las licencias de la parte denunciante se extendieron por un año, la primera iniciada el 6 de febrero de 2022 a la última concluida el 21 de febrero de 2021; carta de despido de fecha 23 de febrero de 2021; prueba testimonial de don Joel Espinoza Hernández, quien señala “que a ella (la denunciante) la despidieron por uso de licencias médicas y que al volver de una licencia” y que “lo mismo ocurrió con otro colega que también fue despedido luego de volver de una licencia”; prueba testimonial de don Daniel Gacitúa Navarrete “colega la demandante a quien despidieron al volver luego de un período largo de licencias”. “Dice que hubo varios casos similares como el de Joel y el mismo testigo, a él lo despidieron al segundo día y a Joel, luego de una semana de su retorno a las labores”. Que la parte denunciada, a su turno, según consta del considerando Cuarto de la misma sentencia, acompañó 31 finiquitos de otros trabajadores desvinculados en virtud de la causal de necesidades de la empresa durante el período diciembre de 2020-febrero de 2021. Agrega que la sentencia omite el análisis de la prueba de acuerdo con los hechos a probar, y que sólo existe en ella una enunciación de la prueba testimonial aportada por su parte y una transcripción de lo que señalaron los testigos, pero se omite lo más importante, el análisis de lo señalado en las declaraciones, particularmente la circunstancia que al propio testigo Gacitúa lo despidieron luego de hacer uso de una licencia médica prolongada, tal como sucedió con la denunciante de autos. Añade que tampoco existe análisis de las licencias médicas de la denunciante que se extendieron sin solución de continuidad por el periodo de un año. De la misma manera, indica que en el párrafo segundo del considerando Quinto de la sentencia no sólo no analiza los 31 finiquitos aportados por la denunciada, sino que hace referencia a una prueba inexistente, al indicar: “Así, el mismo día de la desvinculación de la actora, -22 de febrero 2021, fueron despedidos dos trabajadores; el 23, cinco más. Durante el mes de febrero el número de despido alcanzó 15, llegando en el periodo de noviembre de 2019 a febrero de 2020 a un total de 57 despidos, en todas las sucursales y todos por la causal de necesidades de la empresa”. Señala, además,
Fallo
fallo y lleva a que la decisión carezca de consideraciones de hecho al resolver sobre la base de antecedentes fácticos que no existen en la causa, por lo que la decisión carece de motivación y de la consecuente racionalidad de toda decisión judicial, afectándose con ello la garantía del debido proceso. 2º.- Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, de la lectura de la sentencia que se revisa y en particular de sus motivaciones 3º), 4º), 5º), 6º), 7º), 8º), 9º), 10º) y 11º), queda de manifiesto que el señor juez a quo incorpora en el fallo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados, y el razonamiento que lo conduce a tal conclusión. Así, y previo señalar que el despido de un trabajador se produce como consecuencia de una decisión del empleador en cuyo origen se entremezclan múltiples factores que indica, en este caso señala que la decisión exoneratoria se produce en un contexto en que la empresa ha emprendido una reorganización con el propósito de obtener mejores resultados a menores costos según se menciona en la comunicación de término de los servicios enviada al trabajador. La demandada, sostiene el fallo, aportó antecedentes que llevan a sostener que adoptó una política de despidos masivos orientados con el propósito indicado, consignando que el mismo día de desvinculación de la demandante, fueron despedidos cinco trabajadores más, y que durante el mes de febrero el número despido alcanzó a 15, llegando en el periodo noviembre de 2019
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Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que en esta causa R.U.C. Nº 21-4-0332114-9, RIT T-28-2021 del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte Nº 55-2022, por sentencia de 28 de enero último, el Juez de ese Tribunal, don Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, ha rechazado la excepción de finiquito y la acción de tutela deducidas en la causa; y acogió la demanda subsidiaria por despido
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