SIN INFORMACION

VIDIELLA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de doña Katherine Inés Vidiella Ahumada, con domicilio en calle San Antonio Nº 19, oficina Nº 1005, comuna de Santiago, quien interpone acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario al no entregarle un reporte dispuesto en la ley Nº 19.628 de forma completa, lo que vulnera su garantía fundamental de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que le entregue, sin costo, de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto y se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto, con costas. Fundado su acción, indica que el 20 de agosto de 2021 solicitó el informe del artículo 12 de la Ley Nº 19.628 de forma personal en la plataforma de Equifax, en la que el recurrido comprobó su identidad a través de un cuestionario de su propia plataforma y solicitando el ingreso de su identidad través de su cédula de identidad y código de verificación, empero dicho documento no cumplía con los requisitos previstos en la normativa. En primer lugar, indica que en la plataforma de Servicios Equifax Chile Ltda., se obtiene un certificado que no es válido como informe comercial, al no aparecer los protestos y morosidades, y la predicción de riesgo solo aparece quien ha consultado en la plataforma en los últimos 12 meses. Añade que la recurrida ha negado el acceso a los datos personales informados, señalando expresamente en su propia página web que si su parte quiere saber más de su información debe comprar el informe Platinum 360º por un valor de $15.900.- En segundo término, afirma que se vulneran los artículos 2 y 12 de la Ley Nº 19.628, ya que la recurrida opera vía informática en todo Chile desde su oficina central de Santiago las 24 horas del día y los 7

Fundamentos

considerando que antecede y teniendo a la vista el documento acompañado por la recurrente, del que se lee que se trata del informe de la Ley 20.575, se concluye que lo entregado por la recurrida, con la información correspondiente se refiere a un informe que da cuenta de las entidades que han consultado sobre los antecedentes comerciales de la persona que consulta. Este informe se refiere a una modificación que precisamente fue introducida por la ya citada Ley 20.575, que no tiene la información que pretende el recurrente, por expresa disposición legal. En síntesis se aprecia que el error que deja de manifiesto la recurrida, efectivamente se ha verificado en lo que pide la parte que acciona, razón suficiente para rechazar la acción. SÉPTIMO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, la recurrida Servicio Equifax Chile Limitada, acompañó informe de la recurrente conforme al artículo 12 de la ley N° 19.628, el que contempla los indicadores de riesgo reclamados, por lo que es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías indicadas, no subsisten en la actualidad, puesto que lo solicitado por la parte recurrente fue satisfecho por la recurrida, de modo que no existiendo medida que pueda ser adoptada por esta Corte, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Adolfo Barrientos Vásquez en favor de doña Katherine Inés Vidiella Ahumada, en contra de Servicio Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38792-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Madrid Crohare, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de doña Katherine Inés Vidiella Ahumada, con domicilio en calle San Antonio Nº 19, oficina Nº 1005, comuna de Santiago, quien interpone acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., por haber incurrido

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