SIN INFORMACION

CASANOVA AGUILAR JOSE DAVID/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE O´HIGGINS

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don José David Casanova Aguilar, con domicilio en calle Libertad Nº 1108, comuna de Talagante, interpone acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones, por haber incurrido ésta en un acto ilegal que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción. Funda su acción indicando que gestionó la tramitación de su visa de refugiado en Extranjería. Pese a ello, indica que la recurrida le informó que tiene una orden de expulsión vigente en su contra. Afirma que tiene a su familia y trabajo en el país. SEGUNDO: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional que revisados sus sistemas informáticos, el amparado registra una orden de expulsión vigente dispuesta por Resolución Exenta Nº 488 de 12 de febrero del año pasado, emanada de la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins, la que le fue notificada el 7 de marzo pasado por funcionarios de la Policía Internacional. Precisa que el amparado no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes. Señala que conforme lo dispone el artículo 147 de la Ley Nº 21.325 su entidad dio cabal cumplimento a la forma de notificación, entregándole al amparado copia íntegra de la resolución y acta de la notificación, informándole sus derechos y los recursos que le asistían Adiciona que carece de competencia para referirse al mérito o los antecedentes que funden la expulsión. TERCERO: Que informa don Fabio Andrés López Aguilera, Delegado Presidencial de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien opone excepción de cosa juzgada consagrada en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por existir pronunciamiento respecto de la pretensión del recurrente en sentencia definitiva de 23 de marzo de 2022 de esta Corte, en causa de amparo N° 617-2022, que rechazó la petición del amparado de dejar sin efecto su expulsión. En el caso de no acogerse su

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 448, de 12 de febrero de 2021, que ordenó la expulsión del amparado, decisión contra la cal no se ejerció recurso alguno de la Ley Nº 19.880. En primer lugar, alega que las expulsiones están en plena armonía con lo señalado en la Ley de Extranjería. Refiere que el amparado, a sabiendas que necesitaba visa para hacer ingreso a territorio nacional, perseveró en su postura de entrar a cualquier modo, incluso evadiendo el control fronterizo, quien incluso ha reconocido la existencia de ingreso clandestino al país y en su recurso nunca mencionó si postuló a alguna Visa. En segundo término, indica que el ejercicio de la garantía que invoca el amparado, por mandato constitucional y de los tratados internacionales que cita, se condiciona a que respete la normativa vigente, en el caso, la ley de Extranjería y su reglamento, que establecen los requisitos de ingreso y permanencia en el país así la medida en caso de incumplimiento. Como tercera cuestión, esgrime que no ha incurrido en acto ilegal alguno, más cuando Contraloría General de la República en los casos en que ha examinado las resoluciones de expulsión como las que se impugna, sea vía toma de razón o en uso de sus facultades fiscalizadoras, las ha encontrado conforme a derecho. Refiere que, además, el amparado ha tenido la posibilidad de solicitar con los nuevos antecedentes que invocan en esta instancia, la revocación de la medida, tampoco lo ha hecho, lo que refuerza la presunción de legitimidad del acto, tal como lo consagra el artículo 3º de la Ley Nº 19.880. Añade que ha obrado conforme a su autoridad y en el ejercicio de sus atribuciones para dictar la medida impugnada, conforme lo prescriben los artículos 84 del D.L Nº 1.094, 2 de la Ley N° 19.175, y la letra b) del número 1° del Decreto Nº 818 de1983 del Ministerio del Interior, al disponerse la misma por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y se adoptó fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones entre otros datos tenidos presente. Estima que la medida es proporcionada, considerando lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del DS Nº 597, afirmando que el derecho de expulsar emana del principio de la soberanía de los Estados. Finalmente, sostiene que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria cumplida, ya que es una medida administrativa que se impone en ejercicio de las facultades y competencias conferidas a esta autoridad, para el logro de sus fines propios de política migratoria, todo en armonía con los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, la que tiene carácter de discrecional. Añade que el inciso segundo del artículo 69 del citado Decreto Ley, establece una clara diferenciación entre la pena penal y la medida administrativa, lo que s

Fallo

fallo dictado por esta Corte y demás antecedentes acompañados, se evidencia que entre la presente causa y la que se indicó, existe identidad legal de personas, por tratarse de las mismas partes, ya que, pese a que en el Ingreso Nº 617-2022 se dirigió formalmente en contra del Departamento de Extranjería y Migración, lo cierto es que se requirió informe al Delegado Presidencial de la Región de O’Higgins, por haber dictado éste la resolución reprochada. Asimismo, se advierte una identidad de la cosa pedida y causa de pedir, pues ambas causas reprochan como acto ilegal la Resolución Exenta N° 448 de 12 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que ordenó la expulsión del amparado. OCTAVO: Que de lo antes referido aparece que el asunto sometido a la resolución de esta Corte ya fue sometido al imperio del derecho de manera previa, lo que impide que por la presente vía se pretenda nuevamente obtener un pronunciamiento respecto de la materia alegada, por cuanto ya se encuentra resuelto el asunto, mediante la resolución ejecutoriada antes citada, por lo que el recurso será desestimado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de José David Casanova Aguilar, en contra de la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional y del Delegado Presidencial d

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don José David Casanova Aguilar, con domicilio en calle Libertad Nº 1108, comuna de Talagante, interpone acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones, por haber incurrido ésta en un acto ilegal que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Soli

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