SIN INFORMACION

SILVA QUEZADA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de enero del año 2022, comparece don Walter Ammann Latorre, abogado domiciliado en calle San Martin 200, Rancagua, en favor de don Tomás Silva Quezada, trabajador, domiciliado en Pasaje Mañio 1737, Villa Galilea, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en Rosario Norte N° 407, piso 8 y 9, Las Condes. Indica que posee a la fecha un contrato de salud con la recurrida, donde su factor por grupo familiar es de 4,20. Agrega que en atención a la nueva normativa de la Superintendencia que estableció una “Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre”, Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud, la recurrida mediante comunicación de fecha 31 de diciembre de 2021 indica que procede a aplicar un aumento en el ítem “cobertura catastrófica libre elección” aplicando un precio de 0,27 UF. a 0,35 UF, sin indicar criterios objetivos del motivo claro de dicha alza, basado únicamente en el criterio de edad. Asegura que el acto es arbitrario ya que la Isapre a pesar de estar parcialmente amparada en la Circular indicada, que establece una exigencia para los planes futuros que se vendan a contar de su aplicación, afecta el derecho de igualdad ante la ley ya que solo permite beneficiarse de la denominada “Nueva Tabla única para el sistema de Isapre” a aquellos cotizantes que suscriban un nuevo plan de salud bajo las condiciones unilateralmente establecidas por la Isapre. Añade que el acto arbitrario que justifica la interposición de este recurso priva, o a lo menos perturba a la parte recurrente en el ejercicio legítimo de sus garantías constitucionalmente resguardadas, particularmente en relación con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En efecto, la normativa que establece la tabla única de factores tiene como objetivo eliminar la discriminación de precio basada en sexo y edad en línea con los lineamientos estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se reclama en contra de la negativa de la Isapre de aplicar, para la determinación del precio de la cobertura catastrófica de libre elección, la nueva tabla de factores por tramos de edad establecida mediante la CIRCULAR IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud, lo que se habría materializado mediante carta de 31 de diciembre de 2021, en la que se le aplicaría al recurrente un precio más alto por dicha cobertura. Se precisa así que la ilegalidad y arbitrariedad reclamada se hace consistir en que la recurrida se habría negado a aplicar la nueva tabla única de factores fijada por la referida Superintendencia. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la nueva tabla de factores establecida por la autoridad sectorial, sólo resulta aplicable para el cálculo del precio base de los planes de salud, de conformidad al artículo 199 inciso primero del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, en consecuencia, no es posible considerarla para la fijación del precio de la cobertura adicional catastrófica de libre elección contratada por el recurrente, que es lo discutido en la especie, en cuanto dicha cobertura no integra el precio base del plan y se encuentra regulada por un contrato adicional, razones que resultan bastantes para rechazar la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de don Tomás Silva Quezada y en contra de la Isapre Consalud S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 31-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de enero del año 2022, comparece don Walter Ammann Latorre, abogado domiciliado en calle San Martin 200, Rancagua, en favor de don Tomás Silva Quezada, trabajador, domiciliado en Pasaje Mañio 1737, Villa Galilea, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoit

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