SIN INFORMACION

CARIPE/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de abril del año en curso, se ha deducido recurso de amparo en favor de don Jakeson Eduardo González Gutiérrez, pasaporte venezolano número 132.213.600, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Teodoro Schmit 1417, Rancagua y en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, representada para estos efectos por el Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, don Daniel Quinteros Rojas, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 659, de 8 de febrero de 2021. Expone que el amparado ingresó al territorio nacional de manera irregular en el norte del país en la provincia del Tamarugal en el mes de febrero del año 2021. Luego de su llegada, se dirigió́ a la ciudad de Iquique, donde fue ubicado junto a otros inmigrantes en un refugio, su intención era buscar a su hijo de nacionalidad chilena. Añade que actualmente el amparado se encuentra trabajando y ha conseguido establecerse en su hogar ubicado en la comuna de Rancagua. Da cuenta que en esas circunstancias, el 9 de febrero de 2021, el amparado fue notificado de la orden de expulsión dictada en su contra, Resolución Exenta N° 659, de 8 de febrero de 2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá. Arguye que la decisión de expulsión vulnera su derecho a la libertad personal que se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que lo anterior, dado que la Intendencia Regional carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional, sin que previamente exista una condena en sede penal. Sostiene que en este caso, la autoridad regional denunció el hecho del supuesto ingreso clandestino del amparado ante la Fiscalía de Pozo Almonte con fecha 7 de febrero de 2021, desistiéndose posteriormente de dicha denuncia, por lo que resulta imposible que un Tribunal haya podido conocer y menos juzgar el supuesto delito migratorio que sirvió́ de fundamento para la

Fundamentos

considerando que su irregular ingreso implica no sólo infracción a la normas de extranjería, sino además a las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para la mitigación y control de la pandemia COVID19. Expone que con fecha 6 de febrero de 2021 funcionarios de la Policía de Investigaciones, fiscalizaron a un grupo de 33 ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba el amparado Jakeson Eduardo González Gutiérrez. Añade que requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado clandestinamente eludiendo el control existente en la Avanzada Fronteriza de Colchane. Manifiesta que de acuerdo con lo anterior, mediante el informe policial Nº 824 de 6 de febrero de 2021, POLINT informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que los extranjeros de nacionalidad venezolana mencionados en el parte, habían ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. Añade que acorde a ello, la Intendencia Regional con fecha 7 de febrero de 2020, y obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. Afirma que en base a los antecedentes expresados, con fecha 8 de febrero de 2021 la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional procediendo a dictar la Resolución Exenta N° 659/2021, lo que le fue notificado al extranjero el día 9 de febrero de 2021. Arguye que la Resolución de expulsión, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Intendente Regional de Tarapacá, a quien le ha sido conferida legalmente esta facultad. En efecto, el artículo 2°, letra g) de la Ley Nº 19.175 de 1993, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prescribe que: “Corresponderá al Intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región: g) Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella”. Señala que de acuerdo a ello, resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 antes indicados, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. Indica que a este respecto, la normati

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 659, de 8 de febrero de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; que se impartan instrucciones a la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, a fin de que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes; que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del amparado, y no considerar como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 12 de abril de 2022, comparece don Jaime Cejas Guicharrousse, Abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, dando cuenta que la situación del amparado fue revisada en la causa ROL 36- 2021 de la I. Corte de Apelaciones de Iquique, que si bien es cierto fue acogida en primera instancia, la Excma. Corte Suprema en la causa ROL 14.396-2021, la revocó, señalando que la autoridad administrativa había obrado dentro del límite de sus atribuciones. No obstante aquello, indica que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 1074 de 1975, (Ley de Extranjería), vi

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Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de abril del año en curso, se ha deducido recurso de amparo en favor de don Jakeson Eduardo González Gutiérrez, pasaporte venezolano número 132.213.600, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Calle Teodoro Schmit 1417, Rancagua y en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, representada para estos efectos por

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