RODRIGUEZ/CAÑETE
Rol
C-3810-2019
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2019, ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la conciliación celebrada con fecha 05 de abril de 2019, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-373-2019, en cuya cláusula séptima, establece: 7) “la demandada se obliga a tramitar en tiempo y forma las licencias médicas por enfermedad, pre y post natal que correspondan, obligándose por su parte la trabajadora a hacerlas llegar en la oportunidad y plazos respectivos a su empleador. Para dicho efecto, el abogado de la parte demandante hará llegar la correspondiente licencia médica al abogado de la parte demandada dentro de los plazos correspondientes.”. Por resolución de fecha 04 de septiembre de 2019 se requirió a doña CLAUDIA ANDREA CAÑETE CHANG, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del C digo del Trabajo, tramite las licencias médicas por enfermedad, pre y post natal que correspondan, respecto de la trabajadora doña YANIRA ELVIRA RODRIGUEZ BRAVO, conforme a lo pactado en la cláusula séptima de la conciliación celebrada con fecha 05 de abril de 2019, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T3732019. Con fecha 04 de septiembre de 2019, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 05 de septiembre de 2019, la ejecutada doña CLAUDIA ANDREA CAÑETE CHANG, opuso excepción de pago, señalando que, se ha dado cumplimiento a cada uno de los puntos señalados en la conciliación que da origen a la presente ejecución, toda vez que se tramitaron las licencias médicas de prenatal presentadas por la trabajadora oportunamente. Agrega que, la licencia médica de post natal no ha sido tramitada porque la trabajadora nunca ha hecho llegar a su re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar la Efectividad que la parte ejecutante hizo llegar la licencia post natal de doña YANIRA ELVIRA RODRIGUEZ BRAVO a la ejecutada. Fecha y forma en que se efectuó la entrega de dicha licencia. SEGUNDO: Que a objeto de acreditar el pago alegado, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de comprobante de recepción de licencia médica de doña YANIRA RODRIGUEZ, presentado ante COMPIN, de fecha 22 de abril de 2019. 2.- Copia de comprobante de recepción de licencia médica de doña YANIRA RODRIGUEZ, presentado ante la Subcomisión Sur de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana., de fecha 28 de mayo de 2019, con comprobante de que se adjuntan cotizaciones previsionales fotocopias de talonarios y liquidaciones de sueldo. 3.- Copias de comprobante comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital y FONASA. 4.- Copia Carta solicitud corrección clasificación de Fonasa, solicitada con fecha 30 de Julio de 2019, por Doña Claudia Cañete Chang. TERCERO: Que, la ejecutante rindió la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1-. Copia de certificado emitido por Fonasa, en que se indica que la trabajadora doña YANIRA RODRIGUEZ, se encuentra en categoría “A”.- 2. Copia de certificados de la AFP Modelo de fecha 30 de agosto de 2019. CUARTO: Que, con fecha 08 de octubre de 2019, la parte ejecutante, solicita al tribunal remitir oficio a COMPIN, a fin de que a fin de que informe si se han presentado licencias médicas respecto de doña YANIRA ELVIRA RODRIGUEZ BRAVO, cédula de identidad para extranjeros N° 26.588.850-K, indique si se han pagado, o en caso contrario, indique el motivo del rechazo de las licencia médicas, y finalmente indique si se han solicitado mayores antecedentes. Con fecha 11 de marzo de 2020, el COMPIN, informa que hasta la fecha las licencias han sido autorizadas por un monto que asciende a de $343.728, dicho monto no fue cobrado por la usuaria en la fecha correspondiente, lo que provocó la devolución íntegra del monto la Tesorería del Minsal. QUINTO: Que, del análisis de la prueba documental rendida por las partes, no objetada ni observada por la contraria, a la luz de la conciliación celebrada con fecha 05 de abril de 2019, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-373-2019; especialmente lo informado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en cuanto a que efectivamente existen licencias médicas cursadas a favor de la ejecutante y que éstas no han sido cobradas por la misma, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, es posible estimar que la obligación contraída por la ejecutada y de que es objeto de la presente ejecución, se encuentra cumplida. SEXTO: Que, teniendo presente que “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, conforme lo define el artículo 1568 del Código Civil, y lo dispuesto en el artículo 1569 del mismo cuerpo legal, en virtud del cu
Fallo
por tanto, efectuar el cambio afiliación del Fondo Nacional de Salud (Fonasa). Con fecha 30 de septiembre de 2019 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la rolante en autos. Encontrándose los autos en estado, con fecha 01 de abril de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar la Efectividad que la parte ejecutante hizo llegar la licencia post natal de doña YANIRA ELVIRA RODRIGUEZ BRAVO a la ejecutada. Fecha y forma en que se efectuó la entrega de dicha licencia. SEGUNDO: Que a objeto de acreditar el pago alegado, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de comprobante de recepción de licencia médica de doña YANIRA RODRIGUEZ, presentado ante COMPIN, de fecha 22 de abril de 2019. 2.- Copia de comprobante de recepción de licencia médica de doña YANIRA RODRIGUEZ, presentado ante la Subcomisión Sur de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana., de fecha 28 de mayo de 2019, con comprobante de que se adjuntan cotizaciones previsionales fotocopias de talonarios y liquidaciones de sueldo. 3.- Copias de comprobante comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital y FONASA. 4.- Copia Carta solicitud corrección clasificación de Fonasa, solicitada con fecha 30 de Julio de 2019, por Doña Claudia Cañete Chang. TERCERO: Que, la ejecutante rindió la siguiente prueba DOCUMENTAL: 1-. Copia de certificado emitido por Fonasa, en que se indica que la trabajado
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Santiago, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2019, ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la conciliación celebrada con fecha 05 de abril de 2019, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-373-2019, en cuya cláusula séptima, establece: 7) “la demand
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