SIN INFORMACION

DINAMARCA/SUMONTE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Gustavo Dinamarca Antúnez, por su representado don Alcides Del Carmen Vásquez Escobar, quien dedujo recurso de queja en contra del juez titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, don Alejandro Sumonte Verdejo, fundado en lo dispuesto en el artículo 548 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, por estimar que habría incurrido en falta o abuso al dictar la resolución de 6 de octubre de 2020, en causa Rol V-223-2012, del referido tribunal, que rechazó el recurso de reposición deducido por su parte, atendido el estado de la causa. En base a ello, solicitó que se deje sin efecto la resolución objeto del recurso y declarar que se acoge la reposición interpuesta, se proceda a modificar solamente el artículo Cuarto de los estatutos de la “Comunidad de Aguas Canal Ibáñez”, en los siguientes términos: “Las aguas cuyos derechos de aprovechamiento pertenecen a los comuneros del Canal Ibáñez, proceden del río Ancoa y se captan en bocatoma ubicada en coordenadas UTM (m): Norte 6.025.731 y Este: 272.776, datum WGS 84, huso 19.”, facultando al abogado compareciente para suscribir la escritura pública que al efecto deba otorgarse; y aplicar a dicho Juez infractor, las medidas disciplinarias que correspondan: En subsidio de lo anterior, pidió que se resuelva como esta Corte estime procedente, de acuerdo al mérito de autos y a derecho, aplicándose las medidas disciplinarias del caso. Por resolución de 10 de diciembre de 2020, se declaró admisible el presente recurso y se pidió informe al juez recurrido, quien lo evacuó señalando que estima no haber incurrido en falta o abuso al dictar la resolución de que se trata, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expuso. Mediante resolución de 23 de diciembre de 2020, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 22 de marzo último.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de sus pretensiones, el recurrente indicó que ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, se tramitó la constitución de la Comunidad de Aguas del Canal Ibáñez, que se inició el 19 de abril de 2012, mediante solicitud de Alcides Vásquez Escobar, dictándose sentencia el 19 de noviembre de 2013, en la que

Fallo

se declara lo siguiente: “I.- Que se constituye para todos los efectos legales la Comunidad de Aguas del Canal Ibáñez. II.- Que se aprueban en todo lo que no sea contrario a derecho, los Estatutos, acompañados de fojas 28 a 42. III.- Que se aprueba el listado de usuarios que da cuenta al artículo sexto de los estatutos rolantes desde fojas 28 a 42 en la forma y derechos en él señalados, cuyo total de acciones en el canal ascienden 250 equivalentes a 250 litros por segundo. IV.- Redúzcase esta resolución a escritura pública conjuntamente con los estatutos, el acta del comparendo de fojas 27 de autos, y facúltese al abogado don Vicente González Vásquez, para suscribir la indicada escritura pública, para requerir su registro en la Dirección General de Aguas y para que se efectúen las anotaciones e inscripciones que procedan, con facultades para salvar errores y suscribir escrituras de modificación y aclaración”. Expone que mediante presentación de 30 de septiembre de 2020, solicitó la modificación del artículo Cuarto de los estatutos de la Comunidad, en los cuales se indicó que: “Las aguas cuyos derechos de aprovechamiento pertenecen a los comuneros del Canal Ibáñez, proceden del río Ancoa y se captan en bocatoma ubicada en coordenadas UTM: Norte 6.022.500; Este: 278.850. Datum PSAD 1956 Carta IGM Panimávida”; ello, en atención a que de acuerdo a informe técnico N°327, de 29 de octubre de 2014, evacuado por la Dirección General de Aguas, se estableció que las coordenadas de

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Talca, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Gustavo Dinamarca Antúnez, por su representado don Alcides Del Carmen Vásquez Escobar, quien dedujo recurso de queja en contra del juez titular del Primer Juzgado de Letras de Linares, don Alejandro Sumonte Verdejo, fundado en lo dispuesto en el artículo 548 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, por estimar

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