SIN INFORMACION

MOLERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Betty Beatriz Diaz Briceño y la menor de edad Maria Fernanda Molero Diaz, ambas de nacionalidad venezolana, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria de conformidad a la Ley Nº 21.235, solicitada con fecha 12 de junio de 2021, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone que ingresaron a Chile con visa turista; luego fueron titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, es así que con fecha 12 de junio de 2021, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva signado bajo los N° 25783457 y 25786525. No obstante, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, hasta la fecha de interposición del recurso, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Pide se acoja el recurso, ordenado a la recurrida que se pronuncie, aprobando o rechazando de solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañados los siguientes documentos; 1. Comprobante de solicitud de regularización; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Resolución exenta No 21066927 y No 21067003. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. A folio 9 evacúa informe la recurrida, por intermedio de Javier Muñoz Reyes, abogado del

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de junio del año 2021. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación. Quinto: Que, entonces, resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, transcurriendo al alrededor de 9 meses, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.

Fallo

por tanto, rechazado. Asevera que respecto de las recurrentes no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace de manera alguna las garantías constitucionales incoadas por las recurrentes en la forma señalada en su acción, por lo que pide se rechace el recurso, así como el rechazo a la condena en costas a ese Departamento. Acompaña al informe; 1. Resolución Exenta N° 21066927, de fecha 12 de junio de 2021 y 2. Resolución Exenta N° 21067003, de fecha 12 de junio de 2021 ambas del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que a folio 10 y 11 respectivamente se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas dest

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Puerto Montt, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Betty Beatriz Diaz Briceño y la menor de edad Maria Fernanda Molero Diaz, ambas de nacionalidad venezolana, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependie

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