SALVA/NORTH SERVICES EIRL
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha doce de abril del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Diego Pizarro Laura, por la parte demandada principal North Services SPA, en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de noviembre de 2021, en causa RIT O-1292-2020, RUC 2040298814-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que hizo lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por Dino Erwin Salva Quinzacara, en contra de North Services Ingeniería Ltda. y en contra de Compañía Minera Zaldivar Spa, declarando que el despido efectuado el día 10 de septiembre de 2020 fue improcedente e injustificado, condenándolos a pagar al demandante los siguientes conceptos: a) Lucro cesante por el período de 20 días de septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2020, por la suma de $5.357.491; b) Feriado proporcional por 8.17 días, ascendente a la suma de $397.915; c) Remuneraciones del mes de julio ($1.461.134), agosto ($1.461.134) y 10 días de septiembre ($487.045), por un total de $3.409.313; además, estableció que la demandada Minera Zaldívar Spa le asiste responsabilidad en sistema de subcontratación de carácter solidario. Comparecieron en estrados por el recurso el Abogado Felipe Reyes Zaraza y Jorge Olivos Torres, contra el mismo, quedando sus alegaciones registradas en audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto por la demandada principal recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que accedió a la demanda de despido indebido injustificado o improcedente, interpuesta en su contra, ordenando el pago de remuneraciones, indemnización por lucro cesante, como también el feriado proporcional. La demandada principal pidió la nulidad invocando infracción de derecho del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, referida al artículo 163 inciso tercero del mismo Código, que influyó en la decisión del fallo, pues se establece que si el contrato para una obra o faena hubiera estado vigente por un mes o más, se podrá poner término al mismo, en tanto que se le pague al trabajador una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado, y fracción superior a quince días, por lo que yerra la sentenciadora al señalar que procede la indemnización por lucro cesante a favor del demandante, toda vez que en favor del trabajador opera una indemnización especial correspondiente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado, es decir, del período de abril a septiembre del año 2020, no siendo procedente otra indemnización, lo que es relevante, toda vez que la suma a pagar por lucro cesante es considerable a diferencia de la indemnización especial contenida en el referido artículo 163. Pide que se acoja el recurso en todas sus partes, se invalide parcialmente la sentencia recurrida, y dicte una de reemplazo, que rechace la condena de la demandada principal al pago de la indemnización de lucro cesante contenida en la letra a) de la parte resolutiva de la sentencia, con costas. SEGUNDO: Que la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, primeramente porque la demandada no contestó la demanda y, por lo mismo, no pudo haber hecho efectiva la facultad expresada en el artículo 163 con la alocución “podrá”, pero además es improcedente el recurso porque la indemnización está establecida para el término de los contratos justificados, lo que significa que no aplica la norma para aquellos contratos cuyo despido se haya establecido como injustificado o indebido, ya que el lucro cesante se estableció, no así la justificación de la decisión del empleador de poner término al contrato; por último, nada podía acreditarse si no se rindió prueba al respecto. TERCERO: Que si bien el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, establece una indemnización específica justamente para estos casos, no es sólo cuando no se haya declarado injustificado el despido, ya que como bien señala la parte recurrida, es una facultad que se le entrega al empleador cuando desee poner término al contrato, que no es el presente caso, en donde no se ha reclamado la declaración del juez del trabajo, en cuanto a establecer que este despido fue injustificado, por lo tanto, queda inaplicable la disposición citada y desaparece inmediatamente el event
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Diego Pizarro Laura, por la parte demandada principal North Services SPA, en contra de la sentencia dictada con fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, en causa RIT O-1292-2020, RUC 2040298814-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 664-2021 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 2 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha doce de abril del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Diego Pizarro Laura, por la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica