SIN INFORMACION

KAREN RAFAELA VILLAREAL ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (EX DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION)

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Karen Rafaela Villarreal Rojas, domiciliada en calle Carlos Valdovinos N° 1055, comuna de San Miguel; cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por el Servicio Nacional de Migraciones al haber rechazado su solicitud de regularización y disponer el abandono del territorio nacional de manera ilegal, mediante Resolución Exenta N° 22149089 de 28 de marzo de 2022. Explica que se sometió al proceso de regularización extraordinaria migratoria mediante solicitud de 17 de mayo de 2021 y que la resolución que impugna se fundamenta en que la amparada no presentó Certificado de Antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, en circunstancias que no recibió ninguna notificación donde se le diera la oportunidad de subsanar aquello. Expone que la recurrente vive con su hijo Eduardo Alfonso Camacho Villarreal, de 18 años actualmente, quien se encuentra en proceso de regularización migratoria. Añade que tiene a su madre en Chile, con visa dependiente de su otra hija, hermana de la amparada, quien está en proceso de tramitación de solicitud de Permanencia Definitiva. Por lo anterior sostiene que la amparada cuenta con arraigo familiar, lo que no fue considerado por la autoridad migratoria en contravención al principio de la reunificación familiar. Pide a esta Corte dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 22149089/2022, permitiendo a la recurrente seguir con el proceso de regularización extraordinaria, otorgando para tal efecto, un plazo no inferior a 30 días para subsanar la falta de antecedentes penales apostillados. Segundo: Que informa al tenor del recurso Julián Matías Salviat Silva, abogado del Departam

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento respectivo, como son la ley 21.325, la Resolución Exenta N° 1769, el DL 1.094 y el DS 597. Tercero: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes resulta que la persona en cuyo favor se recurre solicitó el 7 de mayo de 2021 regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325, esto es, aquél dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país. La Resolución Exenta N°22149089, de 28 de marzo de 2022, de ese Departamento, rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario y se dispuso que la extranjera deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. El fundamento para ello fue que la recurrida “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado(*) Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo” Quinto: Que del mérito de los antecedentes resulta que la decisión revisada fue adoptada por autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones y de conformidad a la ley, cual es, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, resolución que se encuentra debidamente fundamentada en la forma que se transcribe en el considerando anterior, atendido que no se acreditó por la recurrente el cumplimiento de uno de los requisitos que la legislación de Extranjería establece para residir en Chile, esto es carecer de antecedentes penales, pues el documento acompañado, con el que se pretendía acreditar la ausencia de aquellos en su país de origen, no fue legalizado, en contravención de los artículos 345 N°2 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil que establecen la manera en que deben ser presentados los instrumentos públicos otorgados en el extranjero para que tengan el carácter de auténticos, por lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Karen Rafaela Villarreal Rojas. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 154-2022 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando el abogado Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva y que la vista de la causa se inició a las 9:11 y terminó a las 9:22 hrs. San Miguel, 14 de abril de 2022. M. Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, catorce de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 21942 y 21945: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; Al primer otrosí, a sus antecedentes. V

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