MIGUEL ÁNGEL VALDEBENITO VARGAS/REBECA ABIGAIL DÍAZ CONTRERAS
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 5.549-2022 del Libro Protección de esta Corte, Miguel Ángel Valdebenito Vargas, estudiante, domiciliado en Alonso de Rivera N°15, Lomas del Sol, Penco, e interpuso recurso de protección en contra de Rebeca Abigail Díaz Contreras, domiciliada en calle Cochrane N° 53 de Penco. Expone, en síntesis, que con la recurrida tuvieron una relación de pareja y que pese a sus intentos por mantener la relación, ésta terminó en forma definitiva. Sin embargo, dice, la recurrida no ha aceptado de buena forma el término de ésta y ha subido fotografías suyas a la red social Instagram, difamando su persona, utilizando expresiones ofensivas en su contra, denostándolo en su honra personal y prestigio, lo cual provocó a continuación una seguidilla de comentarios por terceras personas. Agrega que ha recibido amenazas de individuos que no conoce, pero que han visto esta publicación y se sienten con la libertad de amenazarlo. Añade que las expresiones injuriosas vertidas por la recurrida atentan contra su dignidad y respeto, y no se observa en los comentarios de la recurrida algún grado de arrepentimiento o retracto ante las sucesivas opiniones de terceros que participan de su publicación en su perfil de Instagram, por el contrario, hace eco de las respuestas que recibe. Señala que lo anterior constituye una conducta ilegal y arbitraria que importa una vulneración al derecho fundamental del respeto a la honra y vida privada, tanto de él como de su familia, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja este recurso, y que se ordene a la recurrida eliminar de su cuenta de Instagram toda expresión directa o indirecta que haya efectuado en su contra. Asimismo, que ésta se abstenga de incurrir en conductas similares en cualquier medio de comunicación social, redes sociales como la señalada u otra de difusión masiva; que se oficie al administrador de la página de internet de Instagram a
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que los actos que el recurrente estima ilegales y arbitrarios son las publicaciones en la red social Instagram, ya referidas en lo expositivo de este fallo. Estima vulneradas sus garantías contempladas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; 3°) Que la recurrida reconoció haber efectuado las referidas publicaciones, pero indica que ellas fueron eliminadas por la propia red social Instagram aún antes de la interposición de este recurso, por lo cual ya no están en las redes sociales; 4°) Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, atendido lo informado por la recurrida en cuanto a que la red social Instagram eliminó las mencionadas publicaciones, perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho; 5°) Que así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de la garantía constitucional que se señala como vulnerada; 6°) Que no se condenará en las costas del recurso a la recurrente, pese a haberse deducido éste cuando ya se habían eliminado las publicaciones en comento, atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, pues está patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Miguel Ángel Valdebenito Vargas, en contra de Rebeca Abigail Díaz Contreras. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el abogado integrante Sr. Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por un problema de conexión remota. Rol N° 5.549-2022. Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 5.549-2022 del Libro Protección de esta Corte, Miguel Ángel Valdebenito Vargas, estudiante, domiciliado en Alonso de Rivera N°15, Lomas del Sol, Penco, e interpuso recurso de protección en contra de Rebeca Abigail Díaz Contreras, domiciliada en calle Cochrane N° 53 de Penco. Expone, en síntesis, que con la
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