LLANOS/LLANOS
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente que el fundamento esgrimido por el juez a-quo, resulta improcedente desde que las apelaciones a las que se aludió, fueron concedidas en el sólo efecto devolutivo, por lo que visto además lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de marzo último, que negó lugar a disponer la citación a oir sentencia y en su lugar se decide que el juez a-quo, deberá disponer dicha citación. N°Civil-161-2022.
Fallo
se decide que el juez a-quo, deberá disponer dicha citación. N°Civil-161-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACT/rps Chillán, trece de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente que el fundamento esgrimido por el juez a-quo, resulta improcedente desde que las apelaciones a las que se aludió, fueron concedidas en el sólo efecto devolutivo, por lo que visto además lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once
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