2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

LLANOS/LLANOS

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente que el fundamento esgrimido por el juez a-quo, resulta improcedente desde que las apelaciones a las que se aludió, fueron concedidas en el sólo efecto devolutivo, por lo que visto además lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de marzo último, que negó lugar a disponer la citación a oir sentencia y en su lugar se decide que el juez a-quo, deberá disponer dicha citación. N°Civil-161-2022.

Fallo

se decide que el juez a-quo, deberá disponer dicha citación. N°Civil-161-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán ACT/rps Chillán, trece de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente que el fundamento esgrimido por el juez a-quo, resulta improcedente desde que las apelaciones a las que se aludió, fueron concedidas en el sólo efecto devolutivo, por lo que visto además lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once

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