BRAVO CON CAPACITACION OTEDUC LIMITADA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo alegado en estrado por la recurrente, se revoca la resolución apelada de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en autos Rol C-5699-2020 y en su lugar se acoge la apelación subsidiaria deducida en contra del auto de prueba, el cual se modifica en los siguientes puntos: Respecto del punto N° 1, este queda redactado de la siguiente manera: “1.- Efectividad que desde el mes de abril del año 2019 la demandante efectuó dos préstamos de dinero a la demandada Capacitación Oteduc Limitada. Monto y fechas de las transferencias”. Respecto del punto dos, éste se reemplaza por los siguientes: “2º Monto pendiente de restituir por la demandada a la demandante por concepto de préstamos efectuados. 3º Perjuicios causados por concepto de daño moral a la parte demandante por la demandada con ocasión de los hechos materia de la causa.” Respecto del punto N°4, este queda redactado de la siguiente manera: “4° Daño causado por la demandada reconvencional a la demandante reconvencional al ejercer la demanda materia de autos.” En consecuencia, y para efectos de una mayor claridad, el auto de prueba queda redactado en forma definitiva en los siguientes términos: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: 1°.- Efectividad que desde el mes de abril del año 2019 la demandante efectuó dos préstamos de dinero a la demandada Capacitación Oteduc Limitada. Monto y fechas de las transferencias. 2º.- Monto pendiente de restituir por la demandada a la demandante por concepto de préstamos efectuados. 3º.- Perjuicios causados por concepto de daño moral a la parte demandante por la demandada con ocasión de los hechos materia de la causa. 4°.- Efectividad de que las transferencias singularizadas en la demanda no concuerdan ni tienen relación con el fundamento de la acción y que dicen relación a dos préstamos de Mutuo, o
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo alegado en estrado por la recurrente, se revoca la resolución apelada de fecha trece de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en autos Rol C-5699-2020 y en su lugar se acoge l
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