SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DEL SR. JOSE MORENO MORA Y OTROS C/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de José Alejandro Moreno Mora, cédula nacional de identidad N°27.053.053-2, Eliana Sandrelys Ortega Rojas, cédula nacional de identidad N°27.052.604-7, y Valeria Valentina Moreno Ortega, cédula nacional de identidad N° 27.052.571-7 todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Avenida Miguel Aguirre N°789, Ovalle; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la falta de dictación del respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes ingresaron al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo condición migratoria de residentes temporarios. Señala que los días 03 de septiembre de 2020 y 05 de septiembre de 2020, solicitaron la permanencia definitiva sin que a la fecha hayan obtenido respuesta de la recurrida. Puntualiza que en el caso del recurrente Valeria Valentina Moreno Ortega, fue notificada de que debía subsanar su solicitud, cuestión que cumplió dentro del plazo correspondiente. Refiere que desde que se solicitó la primera de las permanencias definitivas por las cuales se interpone el recurso, han transcurrido 1 años, 5 meses y 12 días, sin que la autoridad administrativa haya emitido un pronunciamiento. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver las solicitudes de permanencia de los recurrentes. Acompaña a su recurso 1. Comprobantes de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad de los actores. 3. Notificación de orden de subsanación (Valeria Moreno) SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en etapa de análisis resolutivo. Afirma que al estar en tramitación las solicitudes de los recurrentes estos mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. Hace presente que a la fecha del informe la recurrente Valeria Valentina Moreno Ortega no ha hecho pago de los derechos asociados a la solicitud. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccion

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las mentadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto por Pablo Peñaloza Parra en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas ante ella por los recurrentes José Alejandro Moreno Mora y Eliana Sandrelys Ortega Rojas dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Adicionalmente, en cuanto a la recurrente Valeria Valentina Moreno Ortega, la recurrida deberá emitir la orden de giro correspondiente, notificar

Texto Completo (Preview)

Moreno Mora, José Alejandro y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 174-2022.- La Serena, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de José Alejandro Moreno Mora, cédula nacional de identidad N°27.053.053-2, Eliana Sandrelys

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