JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SYLVESTER CON MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sustenta la nulidad, en que el juez no analizó la prueba rendida en o bien, la analizó de forma parcializada, interpretando en ese sentido, de forma errónea la prueba rendida en autos. Indica que el argumento principal que esgrime el Juzgado de Letras de Chillán para hacer procedente la acción de despido injustificado es el hecho que, no se habrían acompañado elementos técnicos y objetivos propios de la causal que se invoca que explique el origen y motivación del proceso de reestructuración, así como la nueva organización con relación directa a las funciones de la trabajadora demandante, para que, en definitiva, se explique la razón de su desvinculación en específico. Sin embargo, dice, la conclusión es alcanzada por el sentenciador, (sic) ya que no ha realizado un análisis íntegro de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio por su parte, limitándose a señalar que los mismos no logran acreditar el contenido específico de una reestructuración como que también las condiciones económicas que se invocan sean graves y permanentes, sin que dicha afirmación se encuentre debidamente fundada. Indica que, en este sentido, la valoración probatoria, exige al sentenciador, un análisis individual y conjunto de todos los medios de convicción, citando al efecto al profesor Omar Astudillo. Señala que la exigencia del análisis de toda la prueba rendida, no se puede tener por suficiente con la mera transcripción de la prueba allegada al juicio, sino que además requiere un examen integral y relacionado, separando las pruebas que serán analizadas y aquellas que serán desestimadas en el juicio, indicando en ambos casos las razones que justifican esta decisión. Continúa indicando cuales pruebas no han sido valoradas por el sentenciador en forma correcta o solo parcialmente y que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo: 1. Falta de análisis íntegro de los estados financieros ac

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la primera causal hecha valer por el recurrente, es la señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, esto es, cuando la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sustenta la nulidad, en que el juez no analizó la prueba rendida en o bien, la analizó de forma parcializada, interpretando en ese sentido, de forma errónea la prueba rendida en autos. Indica que el argumento principal que esgrime el Juzgado de Letras de Chillán para hacer procedente la acción de despido injustificado es el hecho que, no se habrían acompañado elementos técnicos y objetivos propios de la causal que se invoca que explique el origen y motivación del proceso de reestructuración, así como la nueva organización con relación directa a las funciones de la trabajadora demandante, para que, en definitiva, se explique la razón de su desvinculación en específico. Sin embargo, dice, la conclusión es alcanzada por el sentenciador, (sic) ya que no ha realizado un análisis íntegro de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio por su parte, limitándose a señalar que los mismos no logran acreditar el contenido específico de una reestructuración como que también las condiciones económicas que se invocan sean graves y permanentes, sin que dicha afirmación se encuentre debidamente fundada. Indica que, en este sentido, la valoración probatoria, exige al sentenciador, un análisis individual y conjunto de todos los medios de convicción, citando al efecto al profesor Omar Astudillo. Señala que la exigencia del análisis de toda la prueba rendida, no se puede tener por suficiente con la mera transcripción de la prueba allegada al juicio, sino que además requiere un examen integral y relacionado, separando las pruebas que serán analizadas y aquellas que serán desestimadas en el juicio, indicando en ambos casos las razones que justifican esta decisión. Continúa indicando cuales pruebas no han sido valoradas por el sentenciador en forma correcta o solo parcialmente y que influyen sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo: 1. Falta de análisis íntegro de los estados financieros acompañados e incorporados en el N° 14 y siguientes. El sentenciador respecto de los estados financieros acompañados indica: “SÉPTIMO: Corresponde al empleador acreditar que su decisión se basa en factores económicos, que pueden ser demostrados a través de elementos técnicos o contables que expliquen que la decisión de eliminar puestos de trabajo resulta impostergable y sustentada en hechos objetivos graves y permanentes. Luego refiere los elementos contables que su parte incorporó. Indica que de acuerdo a dichos antecedentes se distingue una merma en la recaudación de ingresos que conduce a una disminución de sus excedentes calculados en (M$), de 25.354.804.- en septiembre de 2019 a -444.210.-, en septiembre de 2020. No obstante, la baja se revierte en diciembre de 2020, mes en el cual los excedentes sumaron 4.826.714.-(en M$). Ahora bien, luego de la exposición de los motivos que sustentan las necesidades de la empresa, la demandada señala que “por los motivos antes expuestos, el área en que Ud. Se desempeña se reestructurará suprimiéndose su cargo de kinesiólogo, en tanto que las labores que Ud. actualmente realiza serán absorbidas por otros trabajadores, considerando además que los requerimientos de servicios han disminuido como consecuencia de las suspensiones de los efectos del contrato de trabajo y los despidos.” Indica que, en su considerando séptimo, el tribunal meramente enuncia que su parte acompaña

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de abril de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0326715-5 rit O-105-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 53-2022, el abogado Tomas Mancilla Fuentealba en representación de la demandada la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de

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