JORGE BASILIO MONJES CONTRERAS CON ALEJANDRO EUGENIO DIAZ TORRES
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, resolviendo la resolución en alzada sobre una diligencia de prueba, y atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandada, en contra de la resolución de veinticinco de enero del año en curso, y concedida el nueve de marzo de este año por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en autos Rol C-216-20220 del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-555-2022.
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandada, en contra de la resolución de veinticinco de enero del año en curso, y concedida el nueve de marzo de este año por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en autos Rol C-216-20220 del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-555-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que, resolviendo la resolución en alzada sobre una diligencia de prueba, y atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandada, en contra de la resolución de veinticinco de enero del año en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica