MP C/ RICARDO AMILKAR NÚÑEZ GÓMEZ
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por esta causal se solicita la anulación del juicio oral y de la sentencia, para que el tribunal llamado a conocer del recurso disponga la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Por último, intenta una segunda causal complementaria a la primera, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como ya se anticipó, y de conformidad con lo establecido en el artículo 378 del Código Procesal Penal, la causal señalada en el número I se interpone como principal, mientras que la número II se interpone como complementaria y la III.1 y II.2 en el carácter de subsidiaria para el evento que la causal principal y su complementaria sean rechazadas. SEGUNDO: Que para el estudio de la primera causal principal es necesario se conozca la acusación formulada por el Ministerio Publico, los hechos determinados por la sentencia impugnada y lo sancionado por el Tribunal de la instancia, a saber, en cuanto a la acusación del Ente Persecutor funda aquélla en los siguientes hechos; “El día domingo 07 de marzo de 2021, encontrándose en Fase 2 la Comuna de Villa Alemana, a las 17.30 horas. aproximadamente, funcionarios de carabineros realizaban un patrullaje preventivo en el contexto de la Cuarentena decretada por la autoridad sanitaria, divisaron al imputado transitando por calle Baquedano con Barros Arana portando una bolsa, procedieron a fiscalizarlo solicitándole su permiso de desplazamiento, manifestando no portarlo ni haberlo solicitado, y al momento de notificarlo por el motivo de su detención por infracción al artículo 318 del Código Penal, se da a la fuga, lanzando la bols
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal reconducida por la Excma Corte Suprema tal como se adelantara estima aquélla que se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Por esta causal se solicita la anulación del juicio oral y de la sentencia, para que se dicte sentencia de reemplazo o en su defecto para que el tribunal llamado a conocer del recurso disponga la realización de un nuevo juicio por tribunal no Inhabilitado. En segundo término , intenta una causal subsidiaria de nulidad la del artículo 374, letra e), Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en con relación al artículo 342 letra c) d) y e), ambos del Código Procesal Penal, y con relación al artículo 297 del mismo cuerpo de normas, basada en que la valoración de la prueba realizada por los sentenciadores contraría los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y, además, la fundamentación basada en una inexacta reproducción de los dichos de los testigos. En la especie, en relación con el artículo 342 letra c), ya que no se expresaron de forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por esta causal se solicita la anulación del juicio oral y de la sentencia, para que el tribunal llamado a conocer del recurso disponga la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. Por último, intenta una segunda causal complementaria a la primera, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como ya se anticipó, y de conformidad con lo establecido en el artículo 378 del Código Procesal Penal, la causal señalada en el número I se interpone como principal, mientras que la número II se interpone como complementaria y la III.1 y II.2 en el carácter de subsidiaria para el evento que la causal principal y su complementaria sean rechazadas. SEGUNDO: Que para el estudio de la primera causal principal es necesario se conozca la acusación formulada por el Ministerio Publico, los hechos determinados por la sentencia impugnada y lo sancionado por el Tribunal de la instancia, a saber, en cuanto a la acusación del Ente Persecutor funda aquélla en los siguientes hechos; “El día domingo 07 de marzo de 2021, encontrándose en Fase 2 la Comuna de Villa Alemana, a las 17.30 horas. aproximadamente, funcionarios de carabineros realizaban un patrullaje preventivo en el contexto de la Cuarentena decretada por la autoridad sanitaria, divi
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, así como el segundo capítulo corresponde al motivo de invalidación de la letra e) del mismo cuerpo legal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza la primera disposición indicada en el presente párrafo. Se verificó la vista del recurso de nulidad de la defensa del acusado en la audiencia del día ocho de abril del año en curso, procediéndose a escuchar a los intervinientes, levantándose el acta que se lee, por el Ministro de Fe designado al efecto. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día veintiuno del mes y año actual, para leer el presente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal reconducida por la Excma Corte Suprema tal como se adelantara estima aquélla que se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Por esta causal se solicita la anulación del juicio oral y de la sentencia, para que se dicte sentencia de reemplazo o en su defecto para que el tribunal llamado a conocer del recurso disponga la realización de un nuevo juicio por tribunal no Inhabilitado. En segundo término , intenta una causal subsidiari
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RIT 1-348-2021, RUC 2100216046-0 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el diez de enero del año 2022, por el cual se condena al acusado Ricardo Amilkar Núñez Gómez, R.U.
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