JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GARCÍA/EVENTOS VALPARAÍSO PATRIMONIAL SPA

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-479-2021, RUC 2140332540-3, caratulados “Ivonne García Rojas con Eventos Valparaíso Patrimonial SpA.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos laborales demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, el día nueve de febrero del año en curso , mediante la cual resuelve: I.-Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por Ivonne García Rojas en contra de Eventos Valparaíso Patrimonial SpA, y se declara que el despido ha sido injustificado. II.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada Eventos Valparaíso Patrimonial SpA, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $376.250, de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $752.500, de indemnización de dos años de servicio c) $376.250, por el recargo de 50% de la indemnización de los años de servicio; d) $225.738, por feriado legal del periodo 2020-2021; III.- Se condena a Eventos Valparaíso Patrimonial SpA, a pagar a la demandante las remuneraciones que se devenguen y se hayan devengado desde el despido verbal de 26 de enero de 2021 y hasta la fecha en que se produzca su convalidación,

Fundamentos

considerando como remuneración mensual la suma de $376.250, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. IV.- Eventos Valparaíso Patrimonial IV.- Eventos Valparaíso Patrimonial SpA, deberá pagar en AFP Capital, las cotizaciones previsionales de la demandante, del mes de abril de 2020 hasta diciembre del mismo año; en FONASA, las cotizaciones de salud de la demandante, de abril de 2020 y de junio hasta diciembre de 2020, y en AFC Chile, las cotizaciones del seguro de cesantía de junio de 2019 y las de abril a diciembre de 2020. Para efectos de su cálculo, sobre una remuneración imponible de $376.250. V.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.VI.- Se condena en costas a la demandada, por haber incumplido una serie de normas laborales, que justificaron el accionar de la trabajadora en este juicio y por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $376.250. SEGUNDO: Que, la demandada intenta recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad contemplada en el inciso primero del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente la regla de la lógica en su dimensión de razón suficiente, infracción que se verifica en el fundamento séptimo de la sentencia impugnada, al manifestar el sentenciador de la instancia que se ha logrado acreditar que la relación laboral terminó con fecha 26 de enero de 2021, en virtud del acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de febrero de 2021, motivada por un reclamo de fecha 26 de enero de 2021 y la prueba testimonial permitiría acreditar que fue despedida la actora mediante llamada telefónica donde al comunicarse ésta con la representante de la empresa para consultar por su situación laboral, doña Nixa Olivares la habría despedido. Adiciona, que los elementos probatorios considerados por el sentenciador para dar por establecido el despido de la actora no alcanzan el estándar de suficiencia requerido para ello. La razón es simple: el sentenciador se apoya en el documento acompañado por la demandante, denominado Acta de Comparendo de Conciliación. En éste, de su simple lectura, resulta evidente que sólo concurrió la demandante, no existiendo declaración alguna sobre el término de la relación laboral. Además, manifiesta, que el sentenciador considera la declaración de la única testigo en la causa, doña Carolina Armijo, como fundamental para acreditar el despido, en circunstancias que es un testigo de oídas, a quien la misma actora le indicó que había sido despedida por doña Nixa Olivares, al comunicarse con ella telefónicamente el día 26 de enero de 2021. Concluye, al no haber más prueba relativa al despido, de haber aplicado el se

Fallo

se declara que el despido ha sido injustificado. II.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada Eventos Valparaíso Patrimonial SpA, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $376.250, de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $752.500, de indemnización de dos años de servicio c) $376.250, por el recargo de 50% de la indemnización de los años de servicio; d) $225.738, por feriado legal del periodo 2020-2021; III.- Se condena a Eventos Valparaíso Patrimonial SpA, a pagar a la demandante las remuneraciones que se devenguen y se hayan devengado desde el despido verbal de 26 de enero de 2021 y hasta la fecha en que se produzca su convalidación, considerando como remuneración mensual la suma de $376.250, de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. IV.- Eventos Valparaíso Patrimonial IV.- Eventos Valparaíso Patrimonial SpA, deberá pagar en AFP Capital, las cotizaciones previsionales de la demandante, del mes de abril de 2020 hasta diciembre del mismo año; en FONASA, las cotizaciones de salud de la demandante, de abril de 2020 y de junio hasta diciembre de 2020, y en AFC Chile, las cotizaciones del seguro de cesantía de junio de 2019 y las de abril a diciembre de 2020. Para efectos de su cálculo, sobre una remuneración imponible de $376.250. V.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Có

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-479-2021, RUC 2140332540-3, caratulados “Ivonne García Rojas con Eventos Valparaíso Patrimonial SpA.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos laborales demanda de nulidad del despido, despido in

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