SIN INFORMACION

RANGEL JESÚS MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparecen los abogados don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y don Pedro Juan Charris Peña, deduciendo acción amparo en favor de don Jesús María Rangel y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por toda vez que se ha amenazado el derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado al dictar la orden de abandono territorio nacional del amparado, mediante la Resolución exenta N° 21206586 de fecha 08 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el amparado ingresó por primera vez a territorio nacional con fecha 13 de noviembre del 2020, en calidad de turista, y antes de vencido el plazo de su visa, solicitó la prórroga de la visa de turismo. Refiere que, durante el tiempo de la prorroga ingresó erróneamente una solicitud de regulación migratoria, ya que llegó en forma posterior a la fecha requerida para la acceder a ésta. Afirma que, aun así, la plataforma aceptó dicha regularización y sin darse cuenta de su error procedió al pago del arancel, recibiendo la resolución exenta de espera, por lo que permaneció en territorio nacional. Señaló que sin embargo, pasó el tiempo y no recibió ninguna notificación más que le alertara del error cometido. Explica que con fecha 8 de noviembre 2021, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta Nº 21206586, le notificó del rechazo de su regularización y ordenó su abandono del país. Expresa que el fundamento de la resolución consiste en que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8º transitorio de la Ley N° 21.325 de 2021, de Migración y Extranjería. Refiere que la citada ley establece que los únicos que pueden hacer un cambio en su estatus migratorio en chile una vez ingresado al territorio, son las personas que posean vínculos

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Jesús María Rangel en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-960-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. A los folios N° 10 y 11: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que comparecen los abogados don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero y don Pedro Juan Charris Peña, deduciendo acción amparo en favor de don Jesús María Rangel y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por toda v

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