FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION Y OTRO
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Erick Ruz Pooley en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral De La Niñez, también conocida como Fundación Integra, quien interpone recurso judicial de reclamación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 00128 de fecha 27 de enero de 2022, pronunciada por el Fiscal Javier Acevedo Coppa, Fiscal, que acoge parcialmente el recurso de reconsideración administrativo deducido en contra de Resolución Exenta N°2020/PA/13/1831, de 02 de octubre de 2020, que impuso al Establecimiento de Educación Parvularia Millantú una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Indica que el cargo por el que fue sancionado el establecimiento consistió en que “sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con el personal educador y/o técnico exigido para el nivel que imparte”. Como primer argumento de la reclamación judicial de que se trata, el actor sostiene que la resolución impugnada adolece de un vicio de nulidad por falta de validez del acto administrativo, toda vez que aparece suscrita por el Fiscal del Servicio, quien en su concepto no contaba con las facultades legales para suscribir la resolución de un recurso de reclamación administrativa, interpuesto de acuerdo con artículo el 84 de la Ley 20.529. Esgrime que el acto en cuestión ha sido pronunciado y firmado por una autoridad incompetente, provocando un vicio insubsanable en el procedimiento administrativo. El segundo argumento de la reclamación judicial interpuesta se refiere a que la multa impuesta es desproporcionada en atención a las circunstancias atenuantes que concurren en la especie y la aplicación de los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley, afirmando que en otras oportunidades en que se han resuelto recursos de reclamación administrativa de otros jardines Integra se aprecia un criterio distinto por la autoridad en relación con el
Fundamentos
considerando 5° de la resolución impugnada, estos antecedentes fueron consideradas al momento de determinar la misma en una única multa, la que se encuentra dentro de los rangos inferiores aplicables, acorde con ellos. OCTAVO: Que, respecto a la alegación de la recurrente consistente en la circunstancia de no tener el establecimiento de educación parvularia fiscalizado reconocimiento oficial del Estado por encontrarse en proceso de adecuación, y por ello no resultar procedente la sanción, cabe señalar que la misma no tiene sustento en la normativa aplicable, toda vez las leyes 20.832 y 20.529, aplicables a esta materia, no eximen del cumplimiento de la normativa educacional a aquellos establecimientos que se encuentren en dicha situación. DÉCIMO: Que, en consecuencia, la Resolución Exenta Nº128 de 27 de enero de 2022, de la Superintendencia de Educación, se encuentra ajustada a derecho, fue dictada en el ejercicio de las facultades legales en la forma y procedimiento previsto al efecto, sin exceder los montos establecidos en dicha normativa, resultando proporcional a la infracción constatada, por lo que el reclamo deducido en contra de la referida resolución no debe prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 54, 76 letra b) y 85 de la Ley N 20.529, del Ministerio de Educación, se rechaza el Recurso de Reclamación interpuesto por el abogado Erick Ruz Pooley, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, contra de la Resolución Exenta Nº Nº128 de 27 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 9-2022. Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron por el recurso el abogado Erick Ruz Pooley y en contra de este el abogado Juan Cayuqueo Zepeda. San Miguel, 13 de abril de 2022. San Miguel, trece de abril de dos mil veintidós. A los folios 20863 y 20894: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Erick Ruz Pooley en representación de Fundación Educacional Para El Desarrollo Int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica