GUILLÉN CHANDIA MANUEL CON CONSTRUCTORA VISOL LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En Causa RIT Nº O-32-2021, RUC 2140345625-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rol Iltma. Corte 28-2022 Laboral-Cobranza, el abogado don Humberto Patricio Fuentes Díaz, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de marzo del presente año, por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, don Raúl Fernando Santander Padilla, en cuanto acogiendo la demanda interpuesta por don Manuel Guillermo Guillén Chandía en contra de Constructora Visol Limitada y el Fisco de Chile, lo hace en forma parcial, estableciendo que el despido de que fue objeto su representado es ajustado a derecho. El recurrente funda su recurso en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio, la causal del artículo 477 esto es “tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. El seis del mes en curso, se procedió a la vista de la causa interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Humberto Fuentes Díaz, por el recurso, y los abogados don Iván Billiard Rivas y doña Javiera Palza Cordero, contra el mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en relación a la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el recurrente reproduce parte del considerando Decimotercero del
Fallo
fallo impugnado y expone que la causal de despido consignada en la carta de aviso remitida por el empleador a su representado se fundó en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es “la no asistencia a sus labores los días 01 y 02 de junio de 2021”. Agrega que la sentencia concluyó que el trabajador se realizó exámenes médicos y se vacunó contra el coronavirus durante el día 1 de junio del año en curso, situación que supone la existencia de una justificación para la inasistencia de uno de los días imputados, lo cual impediría la configuración de la causal de despido invocada por el empleador. Concluye que, habiéndose entendido justificado uno de los días de falta, correspondía se calificara como injustificado (indebido) el despido, porque un día de falta injustificada no satisface ninguna de las hipótesis fácticas del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y así debió calificarlo jurídicamente la sentencia. Respecto de la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, invocada en subsidio, expone el recurrente que la sentencia estableció una circunstancia justificativa de la falta imputada, al menos del día 1 de junio de 2021. Así, de los dos días imputados como faltados, la sentencia entendería como justificado uno de ellos, de forma que aplicando correctamente lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, el Tribunal A Quo debió haber tenido por injustificado (indebido) el despido, toda vez que la causal de despido invocada no se co
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Iquique, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En Causa RIT Nº O-32-2021, RUC 2140345625-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Rol Iltma. Corte 28-2022 Laboral-Cobranza, el abogado don Humberto Patricio Fuentes Díaz, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de marzo del presente año, por el señor J
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