AMPARADOS: CESAR PALMA LOSABIO Y JUAN GUARACO BEOMONT/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIENCIAL REGIONAL DE RICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 161-2022, comparece la abogada Lorena Valenzuela Contreras, cédula de identidad N°11.627.845-6, con domicilio en calle Llewellyn Jones N°1608, comuna de Providencia, en la Región Metropolitana, deduciendo recurso de amparo en favor de César Elías Palma Losabio, 24 años, cédula de identidad V-26.339.831, pasaporte 090926604, y de Juan Javier Guaraco Beomont, 43 años, cédula de identidad V-12.811.873, pasaporte 123751700, ambos domiciliados en Condominio Lord Cochrane Nº113-A, Torre 9, departamento 502, en Tomé. Dirige el recurso en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, representada legalmente Ricardo Sanzana Oteíza, el delegado titular, ambos con domicilio en Avenida General Velásquez N°1775, piso 3, en Arica, por haber dictado las resoluciones exentas N°2427/80, de 25 de agosto de 2021, y N°3499/378, de 16 de noviembre de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional de Palma Losabio y Guaraco Beomont, respectivamente. Fundando el recurso dijo que los amparados, provenientes de Venezuela, ingresaron a nuestro país el año 2021 por paso no habilitado. Tan pronto llegaron, se denunciaron ante la Policía de Investigaciones de Chile, quedando sujetos al control de firmas periódicas. Han estrechado lazos con ciudadanos chilenos, tienen arraigo, trabajan informalmente a causa de su situación migratoria precaria y no tienen antecedentes penales aquí ni en Venezuela. Sólo el 29 de marzo de 2022 les notificaron de las resoluciones exentas N°2427/80 y N°3499/378, que ordena las expulsiones de ambos por haber hecho ingreso clandestino al país, en virtud de lo dispuesto en el 69 del D.L. 1.094 de 1975, pero sin que existiera una sentencia previa ni se hubiere cumplido una pena impuesta. En efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó requerimientos en la Fiscalía Local de Arica, el 12 de enero de 2021 en el caso de César Palma y el 16 de abril de 2021 en el caso de Juan Guaraco, pidiendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie se solicita se dejen sin efecto las resoluciones exentas N°2.427/80 de 25 de agosto de 2021 y N°3.499/378 de 16 de noviembre de 2021, que decretaron la expulsión del territorio nacional de los amparados César Elías Palma Losabio y Juan Javier Guaraco Beomont, respectivamente, por haber ingresado clandestinamente al país, fundada la autoridad en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado la abogada recurrente que la expulsión de cada uno fue decretada en un caso no establecido por la ley. La Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota se ha defendido diciendo que las resoluciones impugnadas se originaron por el ingreso clandestino de los amparados a nuestro país, y que en esa virtud la decisión de expulsión no es ni ilegal ni arbitraria, pues encuentra sustento en la legislación de migración que cita y transcribe. TERCERO: Que, son hechos de la causa, los siguientes: a) Que los amparados ingresaron por un paso no habilitado al territorio nacional y eludieron los controles de frontera; b) Que de estos hechos se denunciaron ellos mismos ante la Policía de Investigaciones correspondiente; c) Que la Delegación Presidencial presentó, en su oportunidad, requerimiento judicial ante el Ministerio Público, por el ingreso ilegal al territorio nacional de ambos amparados. d) Que el Ministerio Público, en ambos casos, hizo uso de su facultad de no iniciar la investigación, al alero de lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Penal y esta decisión fue aprobada por el Juzgado de Garantía competente, y e) Que la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota dictó el 25 de agosto de 2021 la resolución exenta N°2.427/80, que ordena la expulsión del amparado César Palma Losabio, y el 16 de noviembre de 2021, la resolución exenta N°3.499/378, que decreta la expulsión de Juan Guaraco Beomont. CUARTO: Que, en Chile los amparados no registran antecedentes de detención, ni órdenes de detención pendientes, según lo informado por la Policía de Investigaciones. QUINTO: Que, el fundamento de hecho de ambas resoluciones exentas materia de autos, es la imputación a los amparados de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. N°1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida por la abogada Lorena Valenzuela Contreras en favor de César Elías Palma Losabio, cédula de identidad V-26.339.831, pasaporte N°090926604, y de Juan Javier Guaraco Beomont, cédula de identidad V-12.811.873, pasaporte N°123751700, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, y en consecuencia se dejan sin efecto las resoluciones exentas N°2.427/80, de 25 de agosto de 2021, y N°3.499/378, de 16 de noviembre de 2021, dictadas por dicha Delegación Presidencial, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de cada amparado. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá cancelar inmediatamente los encargos de expulsión del territorio nacional ordenados por las resoluciones exentas N°2.427/80, de 25 de agosto de 2021, y N°3.499/378, de 16 de noviembre de 2021, dictadas por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. III.- El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de los amparados en el territorio nacional. Comuníquese por la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 161-2022, comparece la abogada Lorena Valenzuela Contreras, cédula de identidad N°11.627.845-6, con domicilio en calle Llewellyn Jones N°1608, comuna de Providencia, en la Región Metropolitana, deduciendo recurso de amparo en favor de César Elías Palma Losabio, 24 años, cédula de identid
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