11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TRANSPORTES PRAMAX LTDA./SERVICIOS LOGÍSTICOS SOUTH WEST LTDA.- (LTE)

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Que la suspensión que estatuyó la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, pero no a la carga procesal que recae sobre el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución del mismo y de la obtención de su pretensión. De este modo, al no haber cumplido la ejecutante con el deber de instar por su avance, habiendo transcurrido más de seis meses de inactividad, la que resulta imputable a dicha parte, se concluye que se cumplen en el caso sub lite los presupuestos que estatuye la ley para la procedencia del instituto del abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-33.257-2018, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8804-2020. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, trece de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-33.257-2018, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-8804-2020. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, trece de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Que la suspensión que estatuyó la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, pero no a la carga procesal que recae sobre el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente pa

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