ASESORIA E INVERSIONES CASTILLO Y CIA LIMITADA-PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VITACURA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Javier Castillo Vial, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones Castillo y Compañía Ltda. en autos sobre cobro de patente seguidos en primera instancia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, causa Rol 39.098-3-2020 deduce recurso de hecho contra la resolución pronunciada en dichos autos con fecha 25 de noviembre de 2021, notificada por carta certificada a su parte, que negó lugar al recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, solicitando desde ya se dé curso a la tramitación legal del mismo, y en definitiva acogiéndolo, se conceda la apelación, según expone: Fundando su recurso señala que con fecha 15 de octubre de 2021 el 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura dictó resolución que acogió el denuncio interpuesto por la Subdirección de Patente de la Municipalidad de Vitacura, cursando una multa a su representada por la suma de $ 160.000.- por no haber allegado ante la unidad municipal respectiva la documentación que permita a la misma determinar el pago o exención de la patente municipal, por lo que se habría infringido el artículo 23 en relación con los artículos 24 y 26 de la Ley de Rentas Municipales. Sostiene que con fecha 13 de noviembre de 2021 y estando dentro de plazo, su parte interpuso recurso de apelación en contra de la resolución aludida en el párrafo anterior, la cual fue denegada por parte del 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura, argumentando que la apelación fue presentada fuera de plazo. Afirma que según se desprende del seguimiento obtenido en la página web de Correos de Chile, la resolución recurrida fue recibida por Correos de Chile para su notificación con fecha 02 de noviembre de 2021. El artículo 18 inciso tercero de la Ley 18.287 señala que “se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en
Fallo
por tanto el plazo para apelar el día 11 de noviembre de 2021, siendo por lo tanto Interpuesto fuera de plazo el recurso. Tercero: Que se solicitó informe a Correos de Chile para los efectos que informe a esta Corte la fecha en que fue ingresada a Correos de Chile para su envío la carta certificada N° 1181482479405. Informando de acuerdo a lo solicitado, don Luis Altamirano Morales, jefe de departamento Soluciones a Clientes, Gerencia de Canales, Empresa Correos de Chile señala que el envío carta certificada N° 1181482479399 fue admitido en la unidad de admisión grandes usuarios con fecha 2 de noviembre de 2021 cuyo remitente es la Ilustre Municipalidad de Vitacura. Dicho envío fue entregado el día 4 de noviembre de 2021 bajo Ley. Cuarto: Que, en concepto de esta Corte, en atención a la naturaleza de la resolución recurrida y lo informado por Correos de Chile en cuanto haber sido admitida por dicha institución con fecha 02 de noviembre de 2021, tal como lo indica el recurrente y haber sido entregada el día 4 del mismo mes y año, en circunstancias que el recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos fue interpuesto con fecha 13 de noviembre de 2021, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 inciso tercero de la Ley 18.287, este habría sido interpuesto dentro de plazo. Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto y se declara admisible el recurso de apelación interpues
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C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Javier Castillo Vial, abogado, en representación de Asesorías e Inversiones Castillo y Compañía Ltda. en autos sobre cobro de patente seguidos en primera instancia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, causa Rol 39.098-3-2020 deduce re
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