ALEJANDRO DELGADO GALVE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor del ciudadano venezolano Alejandro José Delgado Galve, domiciliados en Fernando Rojas Wolf Nº75, La Cisterna, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el 22 de enero de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la autoridad. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que ha transcurrido más de un año y un mese sin que se resuelva la petición. Esgrimen que la recurrida ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880, aluden a los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal que rigen a la administración pública. Piden que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, don Francisco Javier Alarcón Calderón solicitando el rechazo de la presente acción. Indica que el 22 de enero de 2021 el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva, emitiéndose el respectivo comprobante que le permite justificar su residencia mientras se tramita la solicitud, manteniendo, en consecuencia, una situación migra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Alejandro José Delgado Galve, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 405-2022- Protección. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Patricio Martínez Benavides, señor Marcelo Ovalle Bazán (I) y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor del ciudadano venezolano Alejandro José Delgado Galve, domiciliados en Fernando Rojas Wolf Nº75, La Cisterna, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior
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