SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/DIRECCION GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que deduce recurso de protección don Eduardo Moscoso Rodríguez, abogado, en representación de Claudio Andrés González Aravena, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° 2217 de la Dirección General de Movilización Nacional, de fecha 27 de agosto de 202, por medio de la cual se le aplica al señor González, una multa administrativa a beneficio fiscal por 5 UTM y se le otorga un plazo de 10 días hábiles para pagar en dependencias de la AF 028, sanción que constituye una abierta transgresión a normas legales y constitucionales, lo que amerita la urgente protección de sus derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 2, N° 3, N° 4 y N° 24, de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente es poseedor y usuario legítimo de armas de fuego inscritas teniendo armas desde hace más de 20 años y está inscrito en el Registro de Deportistas que mantiene la DGMN. Añade que tiene una membresía vigente como deportista, y las 3 armas que posee son destinadas exclusivamente a la práctica deportiva. Explica que, en octubre de 2019, al vencimiento de los 5 años a que alude el artículo 5 A inciso 4° de la Ley Nº 17.798, el señor González correspondía que iniciara las gestiones tendientes a renovar su acreditación como poseedor o tenedor de un arma inscrita, debiendo para ese efecto obtener en la Autoridad Fiscalizadora N° 028, el agendamiento para concurrir a rendir el examen de conocimientos teóricos y entregar el certificado médico que acredita está física y mentalmente apto para la tenencia de armas de fuego. Asevera que es de público conocimiento que dada la reducida capacidad de atención de público que ofrece la Autoridad Fiscalizadora 028, en octubre de 2019, la fecha estimada de agendamiento para revalidar acreditación bordeaba los 120 a 150 días corridos. Explica que, en ese contexto, concurrió en más de 3 oportunidades a dependen

Fundamentos

considerando 3° de la misma; incumpliendo el deber de publicidad consagrado en el artículo 16 de la Ley Nº 19.880. Alega que, además, la resolución es arbitraria, porque se omiten las circunstancias sociales y sanitarias, aunado a que es contraria a las reglas de sentido común al carecer de argumentos racionales. Refiere que la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el número 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no explicar que la decisión de privilegiar la salud propia y de su núcleo familiar, permiten a la DGMN “formarse el convencimiento de que el actuar de don Claudio Andrés González Aravena manifiesta objetivamente una total desatención e incumplimiento de las normas vigentes que rigen a todas las personas a las cuales se les han otorgado autorizaciones especiales contempladas en la ley, para poseer o tener armas de fuego”. Estima que además, el acto de la recurrida vulnera el derecho al honor consagrado en el artículo 19 N° 4 del citado texto constitucional, destinado a proteger el buen nombre, la fama, las virtudes morales, todos los cuales son brutalmente pisoteados al sostener la autoridad, sin enunciar fundamento ni análisis alguno, que “el actuar del señor Claudio Andrés González Aravena manifiesta objetivamente una total desatención e incumplimiento de las normas vigentes que rigen a todas las personas a las cuales se les han otorgado autorizaciones especiales contempladas en la ley, para poseer o tener armas de fuego”, convicción que se sustenta en el OF. N° 209 de fecha 21 de julio de 2021 emitido por la Autoridad Fiscalizadora N° 028 -hasta este momento desconocido por él - a que alude la resolución impugnada en el antecedente N° 7 y en el considerando N° 3. Finalmente, estima que la recurrida vulnera el derecho de propiedad protegido por el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que implícitamente deniega el acceso a bienes sin previa constatación respecto de si cumple o no con los requisitos que establece la ley, para acceder al dominio de dichos bienes. Termina solicitando acoger la presente acción, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y protegerlo, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida, con costas. Como fundamento de sus asertos, acompañó copia de la resolución recurrida, notificada a través de la Autoridad Fiscalizadora N° 028, dependiente de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos, el día 05 de septiembre de 2021. Segundo: Que, la Dirección General de Movilización Nacional, evacuó informe, pidiendo el rechazo de la acción. Indica que la multa se impuso como consecuencia de la obligación de todo poseedor o tenedor de un arma inscrita, de acreditar cada cinco años, que cumple con el requisito de la letra c) la norma citada, que se refiere a los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma y sobre la aptitud física y psíquica compatible con su

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S. A. Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintidós A los folios N° 13 y 14: téngase presente. VISTOS: Primero: Que deduce recurso de protección don Eduardo Moscoso Rodríguez, abogado, en representación de Claudio Andrés González Aravena, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° 2217 de la Dirección Ge

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