CARRASCO/ITAUCORPBANCA
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha seis de diciembre del año próximo pasado escrito desde fojas 66 a 77 de autos. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don RAUL CASTRO LETELIER, por la parte ejecutante, en los autos sobre juicio Ejecutivo, caratulado “CARRASCO ORIELE con ITAU-CORPBANCA”, Rol C-850-2021, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de diciembre pasado, solicitando se revoque la referida sentencia en todas sus partes, por haber sido dictada con abierta infracción de Ley y que en su reemplazo se rechacen todas las excepciones opuestas por el Banco Itau, ex Corpbanca, por no encontrarse acreditado ninguno de los hechos en que se fundan y producto de aquello, se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a su representada. SEGUNDO: Que la recurrente explica que la sentencia recurrida, acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, es decir la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Añade que como fundamento para resolver lo anterior, el sentenciador concluyó que el depósito a plazo que se cobra en este Juicio, no se encontraría dentro de los títulos comprendidos en el artículo 434 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, situación que ya había sido resuelta por el Tribunal, en su resolución de fecha 14 de junio del 2021, (Folio 4), en que se dispuso que, para resolver, aclárese por el demandante el carácter ejecutivo del título que invoca como fundamento del libelo. Su parte dio cumplimiento a lo ordenado, a lo que el Tribunal mediante resolución de fecha 18 de junio de 2021, tuvo por cumplido con lo ordenado (Folio 7), y procedió a tener por interpuesta la demanda y ordenó Despachar Mandamiento de ejecución y embargo. TERCERO: Que, la recurrente refiere que en los tipos de títulos ejecutivos como
Fundamentos
Considerando Duodécimo de la Sentencia, en que se hace aplicable a los títulos al portador o nominativos la "Confrontación”, la que está reservada sólo para la segunda opción, es decir la de los cupones vencidos de dichos Títulos. Añade que tampoco es efectivo, que el titulo ejecutivo presentado para su cobro por su parte, sea un título imperfecto, como se concluye erradamente en el párrafo final del considerando duodécimo, toda vez que se trata de un título nominativo, legalmente emitido, y que representa obligaciones vencidas. Menciona que estos errores que se manifiestan en los párrafos 2, 3 y 4 del considerando duodécimo de la sentencia recurrida, se desvirtúan por las propias conclusiones erradas que se van logrando, tal es así que se excluyen arbitrariamente "por omisión" los documentos emitidos “A la Orden”, asignándosele una situación diferente a los títulos “Nominativos”. Dentro de las definiciones que se consignan en el párrafo segundo del considerando duodécimo, se señala que el artículo 434 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, se refiere sólo a los Títulos "AI Portador” y a los "Nominativos”, excluyendo erradamente a los emitidos “A la Orden“, por cuanto no podrían ser cobrados por cualquier persona, sino sólo por aquella a cuyo nombre fue emitido, siendo transferible mediante endoso. Expone que, tal como consta del depósito a plazo, este no se encuentra endosado. Siguiendo este razonamiento, los documentos “A la Orden” mientras no se endosen, mantienen la calidad de “Nominativos”. Igualmente se hace una interpretación errada del artículo 1º inciso 1 de la Ley N°18.552, al concluirse en el Párrafo tercero del considerando duodécimo, de que a no mediar esta norma, los documentos de créditos, como es el Depósito a Plazo Renovable Endosable en Dólares que se cobra en este juicio, no podrá ser endosado. Cuenta que el Depósito a Plazo que se cobra en este juicio, se encuentra extendido nominativamente a nombre de la Sra. Oriele Carrasco, no se encuentra endosado y su original se encuentra en Custodia en la Secretaria del Tribunal. Añade que conforme con el artículo 69 N°1 de la Ley General de Bancos (DFL 3 del Ministerio de Hacienda de 1997), los Bancos podrán efectuar entre otras Operaciones la de “Recibir Depósitos y celebrar Contratos de Cuenta Corriente Bancaria“. Es decir, estamos frente a un depósito, para lo cual el Banco otorgó un documento con el Título de “Depósito a Plazo Renovable Endosable en Dólares”, a la Orden de la Sra. Oriele Carrasco, el que bajo las condiciones que se señalan en el propio documento, este se fue renovando en el tiempo, el que al momento de su vencimiento, no fue pagado por el Banco, lo que obligo a recurrir conforme a la Ley General de Bancos a la “Comisión para el Mercado Financiero”, la que derivó a los Tribunales competentes por exceder el ámbito de una reclamación administrativa, todo ello conforme a la Carta de fecha 23 de marzo del 2O21, acompañada con citación, sin que hubiere sido objetado por
Fallo
fallo le resta mérito ejecutivo, por lo que corresponde el rechazo del recurso de apelación deducido. OCTAVO: Que, en cuanto a la resolución a la objeción de documentos, cabe referir que, tal como consta a fs. 26, al resolverse el primer otrosí de la presentación de fs. 19, el documento cuestionado, fue efectivamente agregado con citación por el Tribunal, apareciendo acertados los fundamentos que empleó el juez en el motivo segundo, para rechazar la objeción planteada. Por estas consideraciones, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 186, 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha seis de diciembre del año próximo pasado escrito desde fojas 66 a 77 de autos, sin costas del recurso, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redactado por el Ministro, don Pablo Zavala Fernández. Rol Corte N° 4-2022 Civil. 5
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Arica, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha seis de diciembre del año próximo pasado escrito desde fojas 66 a 77 de autos. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don RAUL CASTRO LETELIER, por la parte ejecutante, en los autos sobre juicio Ejecutivo, caratulado “CARRASCO ORIELE con ITAU-CORPBANCA”, Rol C-850-2021, interpone recurso de apela
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