INOSTROZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la señora Eliana Angulo Carrasco, abogada, en representación de Héctor Isaac Inostroza Alveal, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, Valdivia, por un período de 10 años y un día, quien recurre de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del año pasado, por haber rechazado el derecho a cumplir la pena en libertad condicional. De forma subsidiaria, dirige esta acción en contra de Gendarmería de Chile, en caso de que -por medio de las facultades de investigar que esta Corte tiene- se determine que esta institución es la que ha causado un agravio a su representado, que lo dejó en una posición menos favorable para obtener el beneficio de la libertad condicional. Funda su presentación señalando que don Héctor Isaac Inostroza Alveal actualmente cumple una condena en recinto de reclusión penitenciario de la ciudad de Valdivia, por sentencia firme dictada en causa: RUC 1 300 470 043-5 RIT 86- 2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por el delito de violación del artículo 362 del Código Penal, de menor de catorce años, siendo condenado a la pena de diez años y un día. Esta pena comenzó a cumplirse el 15/09/2015 en el recinto penitenciario de Río Bueno. De manera posterior, el 3/08/2018 ingresó al Establecimiento Penitenciario Llancahue de Valdivia, en donde cumplió el plazo mínimo para optar a la libertad condicional el 6/07/2020. Que el día 14 de abril de 2021 la Comisión de Libertad Condicional deliberó en sesión ordinaria respecto de las postulaciones realizadas por Gendarmería de Chile en relación con los internos que cumplían con los requisitos para aquello, y rechazó la postulación del señor Inostroza en los términos que se expresan a continuación: ”esta Comisión estima que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta un alto riesgo de reinciden
Fundamentos
considerando los demás antecedentes expuestos en esta presentación, se reconozca la responsabilidad que recae en Gendarmería de Chile. Informa al tenor del recurso doña Loreto Fuentes Quezada, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valdivia, quien da cuenta que el amparado es interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en causa RIT N° 86-2015, RUC 1300470043-5, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación de menor de 14 años. Da cuenta que el inicio de su condena se verificó el día 15 de septiembre del año 2015 y el término se verificaría el día 7 de noviembre del año 2023. A su vez, el tiempo mínimo para optar a beneficios se verificó el día 6 de julio del año 2020. Su compromiso delictual asciende a 39,8 puntos sobre un total de 171,0, siendo calificado como un interno de bajo compromiso delictual. En relación a la supuesta responsabilidad que la recurrente atribuye a Gendarmería de Chile respecto a haber omitido deliberadamente durante más de 8 años sus obligaciones de otorgar terapia psicosocial, tal acusación no se corresponde con la realidad. Al ser trasladado al Complejo Penitenciario de Valdivia, se elaboró un Plan de Intervención Individual conjuntamente con el amparado, el que fue aprobado por el Jefe del Consejo Técnico, el 14 septiembre de 2018. Dicho Plan contempla la realización de sesiones individuales y grupales en talleres, orientados a intervenir en las áreas de educación y empleo, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, pares, resolución de conflicto, entorno familiar y social, y atención psicológica. En el acápite de Descripción de las Actividades de Reinserción Realizadas, de Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional de marzo de 2021, se señala que durante el año 2020, a consecuencia de la pandemia del COVID-19, las actividades grupales como talleres, clases lectivas, cursos de capacitación, fueron suspendidos por instrucción de la autoridad sanitaria. Sin embargo, se mantuvieron las acciones del servicio de reinserción social en atención psicosocial individual. En cuanto al área de pares, da cuenta que durante el año 2019 el amparado fue convocado al Taller de Asociación a Pares Infractores de Ley, siendo evaluado como Parcialmente Logrado. Respecto a la orientación procriminal, cuyas actividades están dirigidas a desarrollar creencias y acciones alternativas al delito, que propenden al acercamiento de una vida prosocial, durante el año 2018 el amparado participó en el Taller de Actitudes Favorables al Delito, obteniendo calificación de No Logrado. Al finalizar el Informe, se señala que el amparado no ha tenido la posibilidad de trabajar factores de riesgo a nivel psicocriminológico. Sin embargo, menciona que frente a dicha oferta programática, que es en la que no ha observado cambios suficientes, “el sujeto mantiene un rol pasivo, pero no demuestra un interés genui
Fallo
se resuelve que se deniega el beneficio de libertad condicional. Sostiene que la interpretación realizada por la comisión no hace sino pasar por alto el gran progreso que ha demostrado su representado, en cuanto a su proceso de reinserción social, porque terminó su enseñanza básica y media; y mantiene un bajo compromiso delictual. Considera que el rechazo de la libertad condicional es un acto ilegal en cuanto desconoce el bajo compromiso delictual del amparado o al menos arbitrario, pues ha realizado importantes avances en lo que dice relación con su reinserción social. Arguye que en caso de que se determine que dicha comisión resolvió conforme a derecho, en base a los antecedentes que tenía a la vista, sostiene que traslada en forma subsidiaria la responsabilidad en Gendarmería de Chile, por haber omitido deliberadamente durante más de ocho años sus obligaciones en cuanto a realizar terapia psicosocial (específicamente relacionada a la percepción del delito) vulnerando o amenazando arbitrariamente la libertad y seguridad individual de su representado, porque esta omisión lo dejó en desmedro para optar al beneficio de libertad condicional. Pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que aquélla se concede y en subsidio, considerando los demás antecedentes expuestos en esta presentación, se reconozca la responsabilidad que recae en Gendarmería de Chile. Informa al tenor del recur
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Valdivia, trece de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la señora Eliana Angulo Carrasco, abogada, en representación de Héctor Isaac Inostroza Alveal, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, Valdivia, por un período de 10 años y un día, quien recurre de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del año pasado, por haber rechazado el
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